T-1240 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Martha Cecilia Hernandez Rojas Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Registraduria Nacional Del Estado Civil.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Discriminación por razón del régimen prestacional
- Reconocimiento de cesantías parciales no depende de su existencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Bogotá del siete (7) de diciembre de 1999. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora Martha Cecilia Hernández Rojas.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitada por la peticionaria Martha Cecilia Hernández Rojas.
- En el evento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil profiera el acto administrativo reconociendo y ordenando el pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá situar los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas, junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente. En caso contrario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las adiciones presupuestales pertinentes.
- Tercero. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, proceda, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a la demandante, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
- Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.