Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2002

T-121 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Luis Hector Solarte Solarte Vs. Alcaldia De Popayan

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa De Contratista. Acceso A La Administracion De Justicia. Cumplimiento De Clausula Compromisoria. Tribunal De Arbitramento Como Mecanismo Alternativo De Solucion De Conflictos. Integracion. Fijacion Lugar De Funcionamient
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Arbitramento
  • Definición y características
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Arbitramento
  • Vulneración por renuencia de la administración a cumplir lo pactado
Tribunal De Arbitramento De Clase Legal
  • Renuencia de una de las partes a indicar a cuál está dispuesto a someter las diferencias cuando en su único domicilio no existe Centro de Conciliación y Arbitraje
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 28 de junio de 2001 del Juez
  2. Quinto. Civil del Circuito de Popayan y el fallo de 16 de agosto de 2001 del Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Civil Laboral- de Popayan.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos de acceso a la justicia, debido proceso y a la defensa del ingeniero Luis Hector Solarte Solarte.
  4. Tercero. ORDENAR al Alcalde de Popayan que en el termino de 48 horas contados a partir de la notificacion del presente fallo, cumpla con la clausula compromisoria y en consecuencia fije el lugar de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento pactado en el contrato CCOP-01-93.
  5. Cuarto. Por Secretaria General librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.