Sentencia de Tutela22 de febrero de 2002
T-121 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Hector Solarte Solarte Vs. Alcaldia De Popayan
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa De Contratista. Acceso A La Administracion De Justicia. Cumplimiento De Clausula Compromisoria. Tribunal De Arbitramento Como Mecanismo Alternativo De Solucion De Conflictos. Integracion. Fijacion Lugar De Funcionamient
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Arbitramento
- Definición y características
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Arbitramento
- Vulneración por renuencia de la administración a cumplir lo pactado
Tribunal De Arbitramento De Clase Legal
- Renuencia de una de las partes a indicar a cuál está dispuesto a someter las diferencias cuando en su único domicilio no existe Centro de Conciliación y Arbitraje
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de 28 de junio de 2001 del Juez
- Quinto. Civil del Circuito de Popayan y el fallo de 16 de agosto de 2001 del Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Civil Laboral- de Popayan.
- Segundo. TUTELAR los derechos de acceso a la justicia, debido proceso y a la defensa del ingeniero Luis Hector Solarte Solarte.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde de Popayan que en el termino de 48 horas contados a partir de la notificacion del presente fallo, cumpla con la clausula compromisoria y en consecuencia fije el lugar de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento pactado en el contrato CCOP-01-93.
- Cuarto. Por Secretaria General librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-138/00Tutela Contra Escuela De Futbol. Derecho De Un Deportista A Vincularse Laboralmente A Otra Institucion. Derecho Al Trabajo. Concedida.T-576/97Procedencia De La Tutela Cuando El Solicitante Ha Hecho Uso Del Medio Judicial Ordinario Y Este Ha Resultado Ineficaz. Pago De Cesantias. Concedida.C-242/97Ley 142/94. Art. 19 No 19.14. Regimen Juridico De Las Empresas De Servicios Publicos. Inexequible. Ver Auto 017/97.C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.