T-119 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Rodolfo De Jesus Gomez Correa Vs. Dirección Seccional De Salud De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Protección
- Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Protección por el Estado
- Participantes vinculados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social a la salud en conexidad con la vida y a la vida digna de un ciudadano de la calle beneficiario del sisben que sufrio un accidente al caer de un seguno piso y le fueron ordenados procedimientos no pos que la entidad se niega a autorizar porque no hacen parte del sisben.
Solicita se ordene la autorización de los procedimientos formulados.
La proteccion de las personas de la calle en el estado social del derecho.
Derecho a la salud de las personas de la calle.
Responsabilidad del estado y de las entidades territoriales en la prestacion del servicio de seguridad social en salud a las personas de la calle.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud en conexidad con la vida y a la vida digna de Rodolfo de Jesus Gomez Correa.
- Segundo. Ordenar a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia que en el termino de tres dias, gestione con instituciones prestadoras del servicio de salud, la prestacion del servicio de salud requerida por el actor. Esa entidad procedera de tal manera que los procedimientos quirurgicos requeridos por el actor sean realizados en el termino maximo de un mes y que se le suministre la atencion que requiera para la recuperacion integral de su salud.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.