Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2005

T-119 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rodolfo De Jesus Gomez Correa Vs. Dirección Seccional De Salud De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado
  • Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Indigente
  • Protección por el Estado
Sisben
  • Participantes vinculados
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social a la salud en conexidad con la vida y a la vida digna de un ciudadano de la calle beneficiario del sisben que sufrio un accidente al caer de un seguno piso y le fueron ordenados procedimientos no pos que la entidad se niega a autorizar porque no hacen parte del sisben.

Solicita se ordene la autorización de los procedimientos formulados.

La proteccion de las personas de la calle en el estado social del derecho.

Derecho a la salud de las personas de la calle.

Responsabilidad del estado y de las entidades territoriales en la prestacion del servicio de seguridad social en salud a las personas de la calle.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud en conexidad con la vida y a la vida digna de Rodolfo de Jesus Gomez Correa.
  2. Segundo. Ordenar a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia que en el termino de tres dias, gestione con instituciones prestadoras del servicio de salud, la prestacion del servicio de salud requerida por el actor. Esa entidad procedera de tal manera que los procedimientos quirurgicos requeridos por el actor sean realizados en el termino maximo de un mes y que se le suministre la atencion que requiera para la recuperacion integral de su salud.
  3. Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.