Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2001

T-1159 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Miguel Antonio Lombana Vs. Contraloria De Bogota D.C.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Expedicion Acto Administrativo. Ley 610 De 2000. Tramite Procesos De Responsabilidad Fiscal. Caducidad De La Accion. Control Fiscal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Caducidad De La Accion Fiscal
  • Implicación
  • No se podía iniciar proceso
Debido Proceso
  • Vulneración por cuanto la acción fiscal caducó
Proceso De Responsabilidad Fiscal
  • Desarrollo legislativo
  • Naturaleza
  • Término de caducidad
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 19 de abril de 2001 por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del 24 de mayo del mismo año por la Subsección "B" de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. En su lugar CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental al debido proceso del señor Miguel Antonio Ricaurte Lombana.
  2. Segundo. ORDENAR a la Contraloría de Bogotá, Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales, División de Investigaciones Fiscales, que en término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, expida el acto administrativo mediante el cual se declare que operó el fenómeno de la caducidad de la acción fiscal respecto de los hechos mencionados en esta demanda, y ordene el archivo de las diligencias.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.