T-1147 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nohelia Yasmin Atencia Escorcia Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas de protección
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
- Entidad se niega a pagar licencia de maternidad aduciendo pagos extemporáneos
- Procedencia excepcional
- Fundamental por conexidad con el mínimo vital de la madre y el hijo recién nacido
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo pagos extemporáneos.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la prestación economica derivada de la licencia de maternidad.
Protección especial a la mujer embarazada.
El derecho a la licencia de maternidad es fundamental por conexidad.
Con relación a la mujer en estado de embarazo existen dos figuras de especial relevancia como son (i) el derecho a la licencia de maternidad - descanso y prestación económica - y (ii) el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Encuentra esta sala que a la señora nohelia yasmín atencia escorcia le asiste el derecho de gozar de la prestación económica por licencia de maternidad sin que para este caso en concreto tenga relevancia el que se hayan cancelado con algunos días de retraso los aportes al sistema de seguridad social en salud porque coomeva eps se allanó a la mora.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Barranquilla el 14 de junio de 2005, dentro de la accion de tutela incoada por Nohelia Yasmin Atencia Escorcia contra COOMEVA EPS.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela a Nohelia Yasmin Atencia Escorcia por la vulneracion de sus derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital. En consecuencia, se ORDENA al Representante Legal de COOMEVA EPS que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, pague a la senora Nohelia Yasmin Atencia Escorcia la prestacion economica a la que tiene derecho por la licencia de maternidad que le fue reconocida.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.