Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2003

T-1100 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Nydia Hernandez Vs. Secretaria Distrital De Salud Municipal De Popayan

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Seguridad Social Y Vida De Menor De Edad Con Enfermedad Cerebral. "sindrome Convulsivo". Solicitud De Tratamientos Y Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Sisben. Beneficiarios De Regimen Subsidiado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Orden a Secretaría de Salud para inclusión inmediata
Derecho A La Vida Del Menor
  • Tratamiento médico urgente
Derecho A La Salud Del Menor
  • Tratamiento médico urgente
Sisben
  • Sistema de identificación de potenciales beneficiarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el once (11) de junio del ano en curso, por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Popayan dentro de la accion de tutela interpuesta por Maria Nydia Hernandez Sanchez en representacion de la menor Erika Viviana Soto Hernandez en contra de la Secretaria Distrital de Salud de Popayan. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Popayan, que en un termino no mayor a diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de la presente decision, y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 13, 44 y 50 de la C.P., articulos 1o, 6o, 7o y 9o del Acuerdo 77 de 1997 y articulos 157, 172-6, y 213 de la Ley 100 de 1993, ordene expedir las citas medicas que han sido ordenadas a la menor, asi como los tratamientos y medicamentos que se le han prescrito por los medicos respectivos.
  4. TERCERO. SENALAR que la Secretaria de Salud de Popayan puede repetir los sobrecostos en que incurra cumpliendo esta orden en contra del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud.
  5. CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.