T-1074 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Trinidad Lucia Castaño Gil Y Otros Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Antioquia Y Otra·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronta resolución y decisión de fondo
- Diferencias
- Respuesta sobre solicitud de cesantías parciales
- Apropiación para pago de cesantías parciales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de las sentencias de primera instancia, inclusive, en los procesos originados en las acciones de tutela interpuestas por ESPERANZA DEL SOCORRO ZULUAGA TOBÓN, SILVIA DEL SOCORRO RENDÓN CASTRILLÓN, MARINA ESTHER AGUDELO QUINTERO, BONIFACIA DE LA TRINIDAD GIL ECHEVERRI, BLANCA LUCELLY SANTA MARÍN, MARIA EULALIA GALLEGO GIL y TRINIDAD LUCÍA CASTAÑO GIL, por las razones indicadas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, cada uno los Juzgados respectivos procederá de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo, una vez regresen las diligencias respectivas a sus Despachos.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, fechada el 15 de mayo de 2001, y la adoptada por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito el 23 de marzo del mismo año, que negaron el amparo. Se CONFIRMAN, en consecuencia, los fallos dictados por los Juzgados Tercero,
- Sexto. y Doce Penales del Circuito de dicha ciudad, en tanto concedieron la tutela, pero por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente providencia, todo ello respecto de las acciones promovidas individualmente por los docentes MARIA NORALBA HENAO GIRALDO, LAIZ ESTELLA GÓMEZ RENDÓN, LUIS ALBEIRO DAZA LONDOÑO, LIBIA ESTHER CASTEÑEDA VILLA y MARIA ROSELIA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ.
- Tercero. ORDENAR, como consecuencia de lo dispuesto en el ordinal que antecede, al representante legal de la Fiduciaria La Previsora S. A., o quien haga sus veces, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, decida acerca de si confiere o no el visto bueno a las solicitudes de cesantías parciales formuladas por los docentes MARIA NORALBA HENAO GIRALDO el 30 de junio de 2000; LAIZ ESTELLA GÓMEZ RENDÓN el 3 de octubre de 1997; LUIS ALBEIRO DAZA LONDOÑO el 29 de septiembre de 2000; LIBIA ESTHER CASTAÑEDA VILLA el 21 de mayo de 1999; y MARIA ROSELIA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ el 28 de abril de 2000, sin que supedite el derecho a la existencia de disponibilidad presupuestal.
- Cuarto. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, Regional Antioquia, que oportunamente resuelva de manera definitiva, en la forma que legalmente corresponda, las peticiones formuladas por los educadores que se acaban de mencionar, para lo cual tendrá en cuenta las actuaciones que hubiere cumplido en los casos en que fue concedida la tutela en primera instancia.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.