Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004

T-1064 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Alfonso Gutierrez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Integridad Personal En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Afiliado A Quien Le Fue Practicada Intervención Quirúrgica Por Sinusitis Y Le Fue Olvidado Un Cuerpo Extraño (Alambre) En Su Craneo Que Amenaza Con Causarle Un Daño Irremediable Pe
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
Derecho A La Integridad Personal Y Derecho A La Vida Digna
  • Vulneración por ISS al omitir programar una cirugía para extraer un objeto extraño
Instituto De Seguros Sociales
  • Impuso una carga al paciente que no tenía porque soportar dejando un instrumento extraño en una operación
  • Incumplimiento de los deberes básicos como EPS con sus usuarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el
  2. primero. (1º) de septiembre del año en curso por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar TUTELAR el derecho a la integridad personal del señor Luis Alfonso Gutiérrez, en conexidad con su derecho a la salud.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el señor Luis Alfonso Gutiérrez sea valorado, a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, por un profesional médico especializado en otorrinolaringología adscrito a la Unidad Hospitalaria León XIII de Medellín, de forma tal que éste determine cuál es el procedimiento más adecuado para lograr la extracción del objeto extraño que se encuentra inserto dentro del cráneo del peticionario, u otro medio alternativo distinto a la extracción del alambre que sea igualmente efectivo para remediar la vulneración de sus derechos constitucionales.
  4. TERCERO. ORDENAR al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia que garantice, con el concurso del Director de la Unidad Hospitalaria León XIII, que el procedimiento determinado por el médico que valore al señor Gutiérrez sea llevado a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que el médico señale cuál habrá de ser dicho procedimiento -salvo que, por razones médicas, dicho médico tratante señale un plazo superior para realizar el procedimiento-.
  5. CUARTO. ORDENAR al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia que asegure la provisión, después de la práctica del procedimiento correctivo ordenado en el numeral anterior, de todos los tratamientos, servicios y medicamentos prescritos por el médico tratante para garantizar la recuperación de la salud del señor Luis Alfonso Gutiérrez.
  6. QUINTO. ORDENAR al Director de la Unidad Hospitalaria León XIII de Medellín, Luis Felipe Ballesteros Beltrán, que adopte todas las medidas necesarias para facilitar y asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales
  7. segundo. y
  8. tercero. de esta parte resolutiva al Representante Legal del Instituto del Seguro Social - Seccional Antioquia. En cumplimiento de esta orden, el Director de la Unidad Hospitalaria León XIII deberá (i) asegurar que el señor Gutiérrez sea valorado por un especialista en otorrinolaringología dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, (ii) que el procedimiento determinado por el médico que valore al señor Gutiérrez sea llevado a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que el médico señale cuál habrá de ser dicho procedimiento -salvo que, por razones médicas, dicho médico tratante señale un plazo superior para realizar el procedimiento-, y (iii) que al señor Gutiérrez se le suministren los tratamientos, servicios y medicamentos prescritos por su médico tratante para asegurar la plena recuperación de su salud luego de la práctica del procedimiento correctivo en cuestión.
  9. SEXTO. ADVERTIR al señor Luis Alfonso Gutiérrez que tiene abierta la vía ordinaria para reclamar la indemnización de los perjuicios que le ha generado la presencia de un cuerpo extraño en su cráneo.
  10. SEPTIMO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juez
  11. Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  12. OCTAVO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.