Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2015

T-104 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alexis Del Carmen Dominguez Prada·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral Por Enfermedad Comun
  • Si la incapacidad es igual o menor a tres días será asumida directamente por el empleador
  • Si la incapacidad es superior a 4 días e inferior a 180 días será asumida por la EPS en la cual se encuentre afiliado el trabajador
Derecho De Peticion Y Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones indicar la fecha para llevar a cabo la calificación de pérdida de capacidad laboral e informar sobre los requisitos para acceder a la pensión de invalidez
  • Orden a Colpensiones informar si va a reconocer pago de las incapacidades superiores a los 180 días
  • Orden a EPS emitir un concepto de rehabilitación a Colpensiones para que ésta se pronuncie sobre el pago de las incapacidades superiores a 180 días, la calificación de invalidez y la posibilidad de acceder a una pens
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • A través de apoderado judicial
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales, es la omisión de las entidades accionadas de suministrar una respuesta oportuna y de fondo a la petición elevada por la accionante, en la cual solicitó la calificación de su invalidez por tener más de 181 días de incapacidades médicas continuas.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la vulneración de los derechos a la seguridad social y de petición.

La Corte concluye que, se vulneran los precitados derechos, cuando las entidades encargadas de tramitar una solicitud de pago de incapacidades superiores a 180 días y la calificación de invalidez, necesarias para acceder a una prestación de invalidez, no responden de fondo dichas peticiones.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena, del 16 de julio de 2012, que negó el amparo de los derechos fundamentales alegados. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de petición y la seguridad social.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, si aún no lo ha hecho, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, emita un concepto de rehabilitación favorable o desfavorable en el marco de las competencias establecidas en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001. Dicho concepto deberá ser remitido al fondo de pensiones Colpensiones en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, una vez reciba el concepto mencionado en el numeral anterior, sin que a partir de allí exceda el término de 8 días, informe a la accionante, de manera clara, (i) si le va a reconocer el pago de las incapacidades superiores a los 180 días, (ii) le indique la fecha para llevar a cabo la calificación de su pérdida de capacidad laboral, y (iii) le informe sobre los requisitos que debe cumplir para acceder a la pensión de invalidez.
  5. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.