Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2001
T-1035 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pablo Briceño Muñoz Vs. Iss Y Otra·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Minimo Vital Seguridad Social Y Debido Proceso. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Liquidacion Provisional Y Emision Del Bono Pensional. Caja Promotora De Vivienda Militar. Ineficiencia E Ineficacia Administrativa. Conced
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Ineficiencia Administrativa
- No sirve de excusa para desconocer derechos constitucionales
Bono Pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Emisor y contribuyente
- Ultima entidad empleadora reconoce y expide la totalidad
- Tipos que existen
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota, D.C., del 6 de abril de 2001, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la dignidad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de PABLO BRICENO MUNOZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Dejar sin efecto la Resolucion No.000588 de 2001 proferida por el Gerente de Pensiones del Seguro Social Seccional Cundinamarca y D.C., por la cual se resolvio el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion No.006359 de 1999, dentro del tramite administrativo de solicitud pensional del senor PABLO BRICENO MUNOZ. En consecuencia, el Seguro Social, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, resolvera el recurso interpuesto por el accionante contra la Resolucion No.006359 de 1999, para lo cual tendra en cuenta la liquidacion provisional del bono pensional enviada por la Caja Promotora de Vivienda Militar el 19 de abril de 2001. En caso que el Seguro Social tenga dudas acerca de la liquidacion provisional debera remitir en este mismo termino las objeciones a la Caja Promotora de Vivienda Militar para que esta haga las precisiones del caso y emita el bono pensional.
- Tercero. Ordenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar que en el evento que el Seguro Social haga alguna objecion a la liquidacion provisional del bono del accionante, realice las aclaraciones, adiciones o modificaciones necesarias a la misma, en el termino de 48 horas.
- Cuarto. Remitir copia del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-491/01Derecho De Peticion Pension De Jubilacion Ybono Pensional. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Aduciendo La No Emision Del Bono Pensional Por Parte De Otra Entidad. Concedida.T-030/01Derecho A La Pension De Vejez. Iss. Solicitud Emision Bono Pensional. Regimen De Transicion. Negada.T-204/94Der. A La Proteccion Especial De Los Disminuidos Fisicos. Atencion Especializada Del Menor. I.S.S. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.