Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2014

T-099 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Jairo Alberto Martin Corredor·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo Nacional Del Ahorro
  • Naturaleza jurídica
Derecho A La Vida
  • Medidas de reubicación para habitantes de zonas de alto riesgo
Derecho A La Vivienda Digna
  • Requerir al FNA y a Alcaldía evaluar la viabilidad de legalización del predio adquirido por el accionante
Derecho Fundamental De Peticion
  • No vulneración por cuanto el Fondo Nacional del Ahorro contestó al accionante el derecho de petición de manera clara, precisa, completa y de fondo
  • Protección constitucional y alcance
Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • El fallo debió incorporar medidas que atendieran a la condición de damnificado de la ola invernal que aduce el accionante
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se analiza si el Fondo Nacional del Ahorro o, alguna otra de las entidades vinculadas en la actuación, vulneraron el derecho fundamental de petición del actor, debido a que en diferentes oportunidades se presentaron solicitudes al F.N.A pidiendo información y solución respecto al predio que habita.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de petición, la naturaleza jurídica del F.N.A., el derecho a la vivienda digna y la acción de tutela como mecanismo procedente e idóneo para su garantía, la Sala confirma la decisión de instancia que DENEGO el amparo.

Pese a lo anterior, decide requerir al Fondo accionado al igual que a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría del Hábitat -, para que, dentro de las respectivas atribuciones, propicien conjunta y armónicamente la evaluación de la viabilidad de la legalización del predio adquirido por el actor y se constaten las condiciones en que fue otorgado el crédito hipotecario que generó las obligaciones subsiguientes. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en agosto 9 de 2013 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, que en su momento revoco la dictada en junio 27 de 2013 por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por Julio Alberto Martin Corredor, identificado con cedula de ciudadania 74.335.614 de Tenza, contra el Fondo Nacional del Ahorro, FNA, a la cual fueron vinculadas por el mencionado Juzgado, la Superintendencia Financiera, la Alcaldia Mayor de Bogota - Secretaria de Habitat y la Procuraduria General de la Nacion.
  2. Segundo. ADICIONAR la mencionada sentencia de segunda instancia, en el sentido de REQUERIR al Fondo Nacional del Ahorro, FNA y a la Alcaldia Mayor de Bogota - Secretaria de Habitat, para que, dentro de las respectivas atribuciones, propicien conjunta y armonicamente la evaluacion de la viabilidad de legalizacion del predio adquirido por el accionante y se constaten las condiciones en que fue otorgado el credito hipotecario, que genero las obligaciones subsiguientes.
  3. Tercero. OFICIAR al Procurador General de la Nacion, al Personero Distrital de Bogota y al Defensor del Pueblo, para que, en cumplimiento de las respectivas funciones, supervisen la situacion, incoen las acciones a que hubiere lugar y controlen la cabal solucion de lo considerado en esta sentencia, en procura de preservar el derecho a la vivienda digna.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.