T-099 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Alberto Martin Corredor·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Medidas de reubicación para habitantes de zonas de alto riesgo
- Requerir al FNA y a Alcaldía evaluar la viabilidad de legalización del predio adquirido por el accionante
- No vulneración por cuanto el Fondo Nacional del Ahorro contestó al accionante el derecho de petición de manera clara, precisa, completa y de fondo
- Protección constitucional y alcance
- El fallo debió incorporar medidas que atendieran a la condición de damnificado de la ola invernal que aduce el accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se analiza si el Fondo Nacional del Ahorro o, alguna otra de las entidades vinculadas en la actuación, vulneraron el derecho fundamental de petición del actor, debido a que en diferentes oportunidades se presentaron solicitudes al F.N.A pidiendo información y solución respecto al predio que habita.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de petición, la naturaleza jurídica del F.N.A., el derecho a la vivienda digna y la acción de tutela como mecanismo procedente e idóneo para su garantía, la Sala confirma la decisión de instancia que DENEGO el amparo.
Pese a lo anterior, decide requerir al Fondo accionado al igual que a la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría del Hábitat -, para que, dentro de las respectivas atribuciones, propicien conjunta y armónicamente la evaluación de la viabilidad de la legalización del predio adquirido por el actor y se constaten las condiciones en que fue otorgado el crédito hipotecario que generó las obligaciones subsiguientes. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en agosto 9 de 2013 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, que en su momento revoco la dictada en junio 27 de 2013 por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por Julio Alberto Martin Corredor, identificado con cedula de ciudadania 74.335.614 de Tenza, contra el Fondo Nacional del Ahorro, FNA, a la cual fueron vinculadas por el mencionado Juzgado, la Superintendencia Financiera, la Alcaldia Mayor de Bogota - Secretaria de Habitat y la Procuraduria General de la Nacion.
- Segundo. ADICIONAR la mencionada sentencia de segunda instancia, en el sentido de REQUERIR al Fondo Nacional del Ahorro, FNA y a la Alcaldia Mayor de Bogota - Secretaria de Habitat, para que, dentro de las respectivas atribuciones, propicien conjunta y armonicamente la evaluacion de la viabilidad de legalizacion del predio adquirido por el accionante y se constaten las condiciones en que fue otorgado el credito hipotecario, que genero las obligaciones subsiguientes.
- Tercero. OFICIAR al Procurador General de la Nacion, al Personero Distrital de Bogota y al Defensor del Pueblo, para que, en cumplimiento de las respectivas funciones, supervisen la situacion, incoen las acciones a que hubiere lugar y controlen la cabal solucion de lo considerado en esta sentencia, en procura de preservar el derecho a la vivienda digna.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.