Sentencia de Tutela9 de marzo de 1998
T-073 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Javier Gamboa Gutierrez
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion Frente A Entidad Privada Que Presta Un Servicio Publico. Ders. Fund. De Los Voluntarios. Cruz Roja. Tratamiento Y Atencion Medica. Resp. Civil Extracontractual. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad De Asistencia Humanitaria
- Deber de garantizar derechos de admitidos como voluntarios
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Prestación de servicio público
Cruz Roja De Colombia
- Suministro de elementos aptos para evitar accidentes o enfermedades
Deberes De La Persona
- Procurar el cuidado integral de la salud
Principio De Solidaridad
- Servicios médicos de prevención y rehabilitación
Responsabilidad Civil Extracontractual
- Indemnización proporcional al daño causado por actividad peligrosa
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferidas por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, el catorce (14) de agosto de 1997,en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Javier Gamboa Rodríguez.
- Segundo. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al h. Tribunal Administrativo de Norte de Santander (San José de Cúcuta), en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por6
T-035/17Vivienda De Interes Social. Negativa De Entidad Financiera De Aprobar Credito A Personas Que No Cuentan Con Historia Crediticia Vulnera Derecho A Obtener Vivienda Digna.T-750/14Tutela de 2014C-803/09Fondos De Empleados. Exigencia De Vínculo Común Relacionado Con La Actividad Económica De Las Instituciones O Empresas De Los Asociados No Vulnera El Derecho De AsociaciónC-314/09Cooperativas Multiactivas E Integrales Con Seccion De Ahorro Y Credito. Sometidas A Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Economía SolidariawT-380/03Derecho A La Educacion. Solicitud Reintegro A Facultad De Derecho. Perdida De Materia Por Inasistencia A Clase. Autonomia Universitaria. Limites. Acceso A Establecimientos Educativos. Reglamento Estudiantil. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-391/98Der. De Peticion Frente A Organizaciones Privadas. Comfenalco. Solicitud De Otorgamiento De Subsidio De Vivienda Familiar. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.