T-054 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social
- Desarrollo legal y jurisprudencial conforme con el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez según lineamientos de la sentencia C-428/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el presente caso los accionantes tienen una calificación de la pérdida de la capacidad laboral del 66.55% y 90.45%, respectivamente y, tanto el Instituto de Seguros Sociales como el Fondo de Pensiones ING niegan el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez solicitadas, argumentando la falta del requisito del tiempo mínimo de cotización con anterioridad a la estructuración de la invalidez, exigidos por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y modificado por la Ley 860 de 2003.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social, su protección por medio de la acción de tutela y los fundamentos normativos de esta prestación, específicamente en cuanto a su desarrollo y evolución legal y jurisprudencial.
Se CONCEDE el amparo solicitado por los demandantes y se ordena a las accionadas expedir los correspondientes actos que decidan el reconocimiento de las correspondientes prestaciones a que respectivamente tienen derecho los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. MODIFICAR el fallo proferido en mayo 30 de 2011 por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellin, negando el amparo de derechos fundamentales del senor Wilson Alveiro Yepes Munera, para adicionarlo disponiendo que el Director del Departamento de Atencion al Pensionado del ISS, seccional Antioquia, o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la respectiva comunicacion, decida la expedicion de la resolucion de reconocimiento del derecho del senor Wilson Alveiro Yepes Munera a la indemnizacion sustitutiva de la pension de invalidez, para orientacion de lo cual se le enviara copia de la presente sentencia.
- Igualmente, se informara al senor Wilson Alveiro Yepes Munera, directamente o por intermedio de su agente oficiosa y hermana Maria Eugenia Yepes Munera, que puede acudir a los programas especiales de asesoria y ayuda a las personas en situacion de discapacidad, que ofrece el Grupo de Discapacidad, en el area de Proteccion Social.
- De otra parte, se pedira al Personero Municipal de Medellin que, en el ambito de sus funciones, colabore a hacer realidad lo senalado, para lo cual por la Secretaria General de esta corporacion se le enviara copia de la presente sentencia y la direccion en donde puede ubicar al actor y a su agente oficiosa.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en agosto 17 de 2011 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo demandado por el senor Jaime Bernardo Reyes Fuquen.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, el minimo vital y la vida digna del actor, ordenando al Fondo de Pensiones ING, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Jaime Bernardo Reyes Fuquen, en la suma que corresponda, la cual empezara a pagar en la periodicidad debida, cubriendo todo lo causado a partir de octubre 20 de 2009, fecha de solicitud de la referida prestacion.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.