Sentencia de Tutela25 de enero de 2000
T-036 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Evaristo Romero Bonilla
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Tutela Contra Dim. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá de 19 de mayo de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada por EVARISTO ROMERO BONILLA, para sus derechos a la vida, trabajo y seguridad social conculcados por la empresa DIM Ltda.
- Segundo. ORDENAR a la empresa DIM Ltda. cancelar a EVARISTO ROMERO BONILLA dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, o, en todo caso, con prelación a otro pago no laboral, la totalidad de los salarios y prestaciones que al momento le adeude, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad, pues las acreencias laborales son una obligación con cargo a los gastos de administración del proceso concursal, en la modalidad de liquidación.
- Tercero. PREVENIR, al representante legal de DIM Ltda. para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso.
- Cuarto. La empresa DIM Ltda. a fin de garantizar el pago futuro de los salarios del demandante deberá tomar todas las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
- Quinto. Por Secretaría General, se compulsarán copias de este expediente al Ministerio del Trabajo y seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades para que en cumplimiento de sus obligaciones legales realice las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del actor, dentro del proceso liquidatorio.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-037/99Der. A La Educacion. Der. A La Igualdad. Suspension Del Colegio Por No Pago De Pensiones. Entrega De Calificaciones Y Certificados. Concedida.T-025/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Edinalco Empresa En Concordato. Concedida.T-791/98Der. Al Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Empresa En Liquidacion. Croydon S.A. Omision De La Conmutacion Pensional. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-271/97Der. A La Subsistencia Del Trabajador Y Su Familia. Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago Oportuno De Salarios. Concedida.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.