Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2000

T-036 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Evaristo Romero Bonilla

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Tutela Contra Dim. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá de 19 de mayo de 1999 y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada por EVARISTO ROMERO BONILLA, para sus derechos a la vida, trabajo y seguridad social conculcados por la empresa DIM Ltda.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa DIM Ltda. cancelar a EVARISTO ROMERO BONILLA dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, o, en todo caso, con prelación a otro pago no laboral, la totalidad de los salarios y prestaciones que al momento le adeude, a menos que con anterioridad a la notificación de esta providencia ya se hubiere procedido de conformidad, pues las acreencias laborales son una obligación con cargo a los gastos de administración del proceso concursal, en la modalidad de liquidación.
  3. Tercero. PREVENIR, al representante legal de DIM Ltda. para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso.
  4. Cuarto. La empresa DIM Ltda. a fin de garantizar el pago futuro de los salarios del demandante deberá tomar todas las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
  5. Quinto. Por Secretaría General, se compulsarán copias de este expediente al Ministerio del Trabajo y seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades para que en cumplimiento de sus obligaciones legales realice las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales del actor, dentro del proceso liquidatorio.
  6. Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.