T-028A de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Libardo Carreño Fernandez·Demandado Presidente Del Concejo Municipal De Yopal Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Caso en que decisión disciplinaria produjo una vacante absoluta en Concejo Municipal y extinguió el objeto de la controversia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra tutela.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el primer asunto se demanda al Concejo de Yopal por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la participación ciudadana y al libre desarrollo de la personalidad, en tanto el presidente de la mencionada Corporación se negó a nombrar al accionante como concejal del municipio, en reemplazo de quien resultara electo para ocupar dicha curul, pero posteriormente suspendido por investigación penal en la cual se le dictó medida de aseguramiento con el beneficio de detención domiciliaria.
En el segundo caso el mismo actor promueve la tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal, por considerar que dicha autoridad judicial desconoció el derecho fundamental al debido proceso, al fallar en segunda instancia la tutela interpuesta en contra del presidente del Concejo de Yopal.
La Sala entra a determinar si en el primer expediente los hechos ocurridos durante el trámite de la acción de tutela extinguieron el problema jurídico planteado y, si en el segundo proceso, se superan los presupuestos mínimos de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela.
En este mismo orden de ideas se decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO y la IMPROCEDENCIA de la acción constitucional, respectivamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar los términos suspendidos en los trámites de la referencia.
- Segundo. Revocar los fallos proferidos en el trámite del expediente T-2870977 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal, en primera instancia, el veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) y el Juzgado
- Primero. (1º) Civil del Circuito de Yopal, en segunda instancia, el seis (6) de agosto de dos mil diez y, en su lugar, declarar la carencia de objeto por hecho superado.
- Tercero. Confirmar el fallo proferido en el trámite del expediente T-2909922 por el Tribunal Superior del Distrito de Yopal, Sala Única de Decisión, en única instancia, el veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), en cuanto declaró la improcedencia de la acción.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.