Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2000

T-028 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Maria Jesusa Gil Murillo Y Otro

Tema · dato duro
Docentes Amenazados De Muerte. No Aceptaron Reubicacion. Derecho A La Vida. Derecho A La Integridad Personal. Derecho A La Igualdad. Derecho Al Trabajo. Sancion Salarial.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Protección especial de docente amenazado
Derecho Al Trabajo
  • Pago de salario de docente amenazado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de agosto de 1999 y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos al debido proceso y el trabajo, en conexión con los derechos a la vida y la integridad personal, de María Jesusa Gil Murillo.
  2. En consecuencia, la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia procederá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a tramitar y pagar a María Jesusa Gil Murillo las sumas que le descontó de sus salarios y primas durante el período previo a su reubicación definitiva.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de agosto de 1999 y, en su lugar, confirmar la decisión del Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Medellín, por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales reclamados por Luis Carlos Galindo Cadavid.
  5. Tercero. Prevenir a la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia, y en especial al coordinador del Comité Especial de Amenazados de esa dependencia, para que se abstengan de incurrir nuevamente en conductas similares a las que originaron los procesos revisados por medio de esta providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.