Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-023 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis Alberto Carmona Pineda Y Otros Vs. Empas Sincelejo Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Recursos Contra Decisiones Administrativas. Controversias Entre Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios Y Usuarios O Suscriptores Respecto Del Monto Que Se Debe Cancelar Para Recurrir. Pago Facturas Promedio Del Consumo De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresas De Servicios Publicos
  • Reclamación por facturación previo pago
Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Deber de informar sobre existencia de recursos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Confirmar los fallos proferidos por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo, los días 3 y 8 de agosto del 2001, para revocar parcialmente las sentencias dictadas por los Juzgados
  5. Cuarto. y
  6. Quinto. Civil Municipal de Sincelejo los días 4 y 10 de julio de 2001 respectivamente, dentro de las acciones de tutela instauradas por Eloida Ramos Herrara y Luis Alberto Carmona Pineda, contra la Electrificadora de la Costa Atlántica ELECTROCOSTA S.A. E.S.P y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Sincelejo EMPAS E.S.P. en su orden.
  7. Segundo. Revocar los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Sucre y por la Sección Segunda, Sub Sección B del Consejo de Estado, el 20 de julio y el 16 de agosto de 2001 respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por Sixta Yépez de Mendoza contra la Electrificadora de la Costa Atlántica ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.
  8. Tercero. Conceder la protección al debido proceso invocada por la señora Sixta Yépez de Mendoza contra la Electrificadora de la Costa Atlántica ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.
  9. En consecuencia ordenar a la Electrificadora de la Costa Atlántica ELECTROCOSTA S.A. E.P.S. que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la comunicación de ésta decisión se pronuncie sobre el recurso subsidiario de apelación instaurado por la accionante, en forma subsidiaria al de reposición, el 17 de mayo de 2001, en contra de la comunicación 012250 del 2 o del 4 de mayo del mismo año, indicándole, en caso de que el recurso sea negado, que puede presentar la apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos o recurrir en queja, ante la misma, dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.
  10. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.