Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-309 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carlos Eduardo Navarrete Franco
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho De Peticion. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Notificación personal de decisión que pone fin a actuación administrativa indicando recursos procedentes
Acción De Tutela
- Procedencia pago de indemnizaciones unida a petición laboral
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho De Peticion
- Contenido
Medio De Defensa Judicial
- Pago de compensatorios o tiempo suplementario con determinado salario, indexación e intereses moratorios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, el 27 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Carlos Eduardo Navarrete Franco contra la Alcaldía Municipal de Zipaquirá y, en su lugar, conceder la protección de los derechos al debido proceso y de petición del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Zipaquirá, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique en debida forma a Carlos Eduardo Navarrete Franco el acto administrativo que resolvió su petición particular, contenido en comunicación del 10 de agosto de 1999, tal como lo indica el artículo 47 del Decreto 01 de 1994.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-822/08Tutela de 2008T-798/07Tutela de 2007T-236/05T-023/02Derecho Al Debido Proceso. Recursos Contra Decisiones Administrativas. Controversias Entre Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios Y Usuarios O Suscriptores Respecto Del Monto Que Se Debe Cancelar Para Recurrir. Pago Facturas Promedio Del Consumo DeT-1156/00Derecho A La Nivelacion Salarial. Improcedencia De La Accion De Tutela Para Ordenar El Pago De Sobresueldos. Igualdad En El Salario. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.