T-020 de 2001
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nidia Piedad Diaz Ruiz Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No extinción por nuevo matrimonio
- Límite temporal
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Naturaleza jurídica
- Procedencia
- Procedencia reanudación pago de mesadas pensionales por fundamentarse en norma derogada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones de la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Seccion Segunda, Subseccion A, de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, por las razones expuestas en las consideraciones de esta Sentencia. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela impetrada en los terminos expresados en la parte motiva.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca aplicar las normas contenidas en los articulos 1deg y 2deg de la Ley 33 de 1973 y en los articulos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, pagar a la actora las mesadas pensionales a las que tiene derecho conforma a dichas normas.
- TERCERO. ADVERTIR a la accionante que los efectos de la presente Sentencia son transitorios por el termino de cuatro (4) meses a partir de su notificacion, termino en el cual debera acudir a la jurisdiccion contenciosa administrativa para iniciar el tramite correspondiente tendiente a definir la legalidad de las Resoluciones 856 de 1996 y 1254 de 2000 y la existencia de su derecho de continuar recibiendo la pension que reclama.
- CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.