Micelio
Sentencia de Tutela18 de enero de 2001

T-020 de 2001

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nidia Piedad Diaz Ruiz Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Salud Educacion Igualdad Vida Digna Y Minimo Vital. Sustitucion Pensional A Menor De Edad. Pago Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • No extinción por nuevo matrimonio
  • Límite temporal
Sustitución Pensional
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
  • Naturaleza jurídica
Accion De Tutela Transitoria
  • Procedencia
  • Procedencia reanudación pago de mesadas pensionales por fundamentarse en norma derogada
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las decisiones de la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Seccion Segunda, Subseccion A, de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado, por las razones expuestas en las consideraciones de esta Sentencia. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela impetrada en los terminos expresados en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca aplicar las normas contenidas en los articulos 1deg y 2deg de la Ley 33 de 1973 y en los articulos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia, pagar a la actora las mesadas pensionales a las que tiene derecho conforma a dichas normas.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la accionante que los efectos de la presente Sentencia son transitorios por el termino de cuatro (4) meses a partir de su notificacion, termino en el cual debera acudir a la jurisdiccion contenciosa administrativa para iniciar el tramite correspondiente tendiente a definir la legalidad de las Resoluciones 856 de 1996 y 1254 de 2000 y la existencia de su derecho de continuar recibiendo la pension que reclama.
  4. CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.