T-019 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Xiomara Prado Osorio·Demandado Coordinacion Unidad De Vida - Fiscalia Seccional De Cali, Valle Del Cauca.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto la Fiscalía ha comunicado a la peticionaria todas las actuaciones realizadas
- La Fiscalía ha procedido a cancelar la doble cedulación del difunto asesinado y todas las actuaciones han sido oportunamente comunicadas a la actora
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- Corrección por inconsistencias en su nombre debido a una doble cedulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion, a la igualdad y a la libre circulacion de persona que solicito la rectificacion del acta de defuncion de su compañero permanente, pues el respectivo levantamiento del cadaver se efectuo erroneamente a nombre de otra persona, situacion que ha restringido la salida del pais de su menor hijo, cuyo padre era el difunto, pues, para tal efecto se le exige la presentacion del permiso del padre del menor o, en su defecto, el acta de defuncion.
Sin embargo, frente a la solicitud formulada, la entidad aduce que, segun examen de los documentos tanto del compañero permanente de la actora como de la persona bajo la cual aparece efectuado el procedimiento de levantamiento de cadaver, las cedulas son originales provenientes de la registraduria nacional del estado civil y, por tanto, es esta entidad quien debe aclarar el conflicto suscitado. <br>solicita se ordene a la entidad dar respuesta frente al requerimiento de la correccion del certificado de defuncion de su compañero permanente para poder salir del pais con su menor hijo.<br>alcance y contenido del derecho fundamental de peticion.<br>el derecho de peticion no dispone necesariamente que las entidades realicen, en el termino de 15 dias, las gestiones de fondo que solicitan, cuando tales diligencias pueden requerir un termino mayor para ser adecuadamente adelantadas.
Sin embargo, esta prerrogativa supone el derecho a conocer, en el plazo mencionado, el tramite que se esta adelantando y el termino aproximado de resolucion material del mismo. <br>en el presente caso todas las actuaciones de la fiscalia fueron oportunamente informadas a la actora y, adicionalmente, la registraduria nacional ya ha procedido a cancelar la doble cedulacion motivo de la solicitud efectuada por la actora.<br>carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, en el proceso de acción de tutela de la referencia por tratarse de un hecho superado.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, de 29 de junio de 2007 que resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por Xiomara Prado Osorio contra la Coordinación unidad de vida - Fiscalia Seccional, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.