Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de noviembre de 2002Sala Plena

C-982 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango

Tema · dato duro
Procuraduria General De La Nacion En Proceso Disciplinario. Prohibición De Limitar En El Tiempo Exposición De Argumentos Del Investigado O Defensor
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Procurador General En Audiencia Publica En Proceso Disciplinario
  • Solicitud de intervención conducente y pertinente de investigado
  • No limitación de exposición en el tiempo de investigado
Proceso Disciplinario
  • Garantía del derecho a la defensa unitaria, continua y permanente
Procuraduria General De La Nacion En Proceso Disciplinario
  • No limitación temporal de exposición de argumentos
  • Prohibición de limitar en el tiempo exposición de argumentos del investigado o defensor
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 734 de 2002.

Art. 188 (p.).

Codigo disciplinario unico.

Celebracion de audiencia.

Limitacion temporal a la exposicion de argumentos.

Debida orientacion del procurador en debate procesal.

Ejercicio de sus funciones.

Debido proceso de servidores publicos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 188Ley 734/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declárase EXEQUIBLE, la expresión "pero no podrá limitar temporalmente la exposición de sus argumentos", contenida en el artículo 188 de la ley 734 de 2002, por no violar artículo alguno de la Constitución.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.