Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de septiembre de 2003Sala Plena

C-838 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ivan Dario Escobar Rendon

Tema · dato duro
Ley 790 De 2002. Art. 8 (P.). Programa De Renovacion De La Administracion Publica. Reconocimiento Economico Para La Rehabilitacion Profesional Y Tecnica. Exclusion A Empleados De Libre Nombramiento Y Remocion Del Nivel Directivo De La Rama Ejecutiva. Reti
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion Publica En El Orden Nacional
  • Programa de renovación y modernización
Derecho A La Igualdad
  • Por ser regla general no requiere justificación
Empleados De Carrera Y De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Tratamiento diferente en caso de supresión del cargo
Empleados Publicos Del Nivel Directivo
  • Dada la naturaleza de sus funciones son de libre nombramiento y remoción
  • Exclusión de reconocimiento económico por supresión del cargo no contraría la Constitución ni lesiona el derecho a la igualdad
  • Exclusión de reconocimiento económico se encuentra justificado
Empleos De Carrera
  • Trabajadores inscritos solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas
  • Estabilidad como principio general
  • Ingreso y ascenso están determinados por el mérito y las calidades
  • Regla general
  • Supresión del cargo da derecho a recibir una indemnización
Norma Acusada
  • Trato desigual no tiene justificación objetiva y razonable
  • Trato diferencial constituye un medio inadecuado y desproporcionado
Programa De Renovacion De La Administracion Publica
  • Fin perseguido y reconocimiento económico es constitucionalmente legítimo
  • Reconocimiento económico no vulnera la Constitución
  • Reconocimiento económico por supresión del cargo
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Fallo privó a una categoría de trabajadores de su derecho constitucional a la rehabilitación y capacitación
Empleos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Pueden ser retirados por voluntad del nominador
Facultad De Configuracion Legislativa
  • No es ilimitada y debe someterse a la Constitución Política
Principio De Igualdad
  • Aplicación por parte de las autoridades públicas
  • Fundamento constitucional
Trato Desigual
  • Requisitos para su otorgamiento
15 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Ley 790/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresión "diferentes al directivo" contenida en el artículo 8º de la Ley 790 de 2002, "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.