C-838 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ivan Dario Escobar Rendon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Programa de renovación y modernización
- Por ser regla general no requiere justificación
- Tratamiento diferente en caso de supresión del cargo
- Dada la naturaleza de sus funciones son de libre nombramiento y remoción
- Exclusión de reconocimiento económico por supresión del cargo no contraría la Constitución ni lesiona el derecho a la igualdad
- Exclusión de reconocimiento económico se encuentra justificado
- Trabajadores inscritos solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas
- Estabilidad como principio general
- Ingreso y ascenso están determinados por el mérito y las calidades
- Regla general
- Supresión del cargo da derecho a recibir una indemnización
- Trato desigual no tiene justificación objetiva y razonable
- Trato diferencial constituye un medio inadecuado y desproporcionado
- Fin perseguido y reconocimiento económico es constitucionalmente legítimo
- Reconocimiento económico no vulnera la Constitución
- Reconocimiento económico por supresión del cargo
- Fallo privó a una categoría de trabajadores de su derecho constitucional a la rehabilitación y capacitación
- Pueden ser retirados por voluntad del nominador
- Niveles jerárquicos
- No es ilimitada y debe someterse a la Constitución Política
- Aplicación por parte de las autoridades públicas
- Fundamento constitucional
- Requisitos para su otorgamiento
- Excepciones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresión "diferentes al directivo" contenida en el artículo 8º de la Ley 790 de 2002, "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.