C-714 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Domingo Bernal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precisión clara de disposición acusada y cargo concreto
- Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva
- Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito "SIMIT"
- Prerrogativas especiales para conductores de transporte público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) y contra el Capítulo IV del Título IV de la ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la disposición acusada quebranta el artículo 355 de la Constitución, por cuanto crea un auxilio o donación a favor de la Federación Colombiana de Municipios, que es una persona jurídica de derecho privado.
Así mismo, adujo que violaba el artículo 13 Superior, pero no argumentó ni estructuró ningún cargo sobre el particular.
La Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-385/24 mediante la cual se declaró exequibles los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y, declararse INHIBIDA para decidir en torno al Capítulo IV del Título IV de la misma Ley, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. Estar a lo resuelto en sentencia C-385 de 2003, mediante la cual esta Corporacion declaro EXEQUIBLES los articulos 10 y 11 de la ley 769 de 2002, en forma absoluta.
- 2. Declararse INHIBIDA para decidir en torno al Capitulo IV del Titulo IV de la ley 769 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- 3.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.