C-569 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Alfonso Velasco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terminación unilateral sin justa causa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 50/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la H. Corte Suprema de Justicia en fallo 115 del 26 de septiembre de 1991, en lo que concierne al artículo 6º, literal d) del numeral 4, y a las expresiones "salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen", contenidas en su parágrafo transitorio, así como en lo relativo a los artículos 18, numeral 2, y 20, literal c), todos de la Ley 50 de 1990.
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, excepto las transcritas expresiones, ya falladas por la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 28 de la Ley 50 de 1990.
- Cuarto. La Corte se INHIBE de resolver sobre la demanda instaurada contra los numerales 3º y 4º del artículo 18 de la Ley 50 de 1990, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.