Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de diciembre de 1993Sala Plena

C-569 de 1993

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Alfonso Velasco

Tema · dato duro
Ley 50/90. Arts 6 18 20 Parcial Y 28. Reformas Al C. S.T. Cosa Juzgada. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 50/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 18Ley 50/90 «numeral 3 y 4»INHIBITORIO
Art. 20Ley 50/90ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 28Ley 50/90EXEQUIBLE
Art. 6Ley 50/90 «parágrafo transitorio»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la H. Corte Suprema de Justicia en fallo 115 del 26 de septiembre de 1991, en lo que concierne al artículo 6º, literal d) del numeral 4, y a las expresiones "salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen", contenidas en su parágrafo transitorio, así como en lo relativo a los artículos 18, numeral 2, y 20, literal c), todos de la Ley 50 de 1990.
  2. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, excepto las transcritas expresiones, ya falladas por la Corte Suprema de Justicia.
  3. Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 28 de la Ley 50 de 1990.
  4. Cuarto. La Corte se INHIBE de resolver sobre la demanda instaurada contra los numerales 3º y 4º del artículo 18 de la Ley 50 de 1990, por ineptitud sustancial de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.