Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de octubre de 2019Sala Plena

C-488 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Mauricio Gomez Franco·Demandado Ley 1564 De 2012

Tema · dato duro
Duración Del Proceso. Plazos Máximos Para Resolver En Primera Y Segunda Instancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Existencia respecto de cargos estudiados
  • Criterios para determinar su existencia
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Codigo General Del Proceso, Articulo 121
  • Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
  • Estarse a lo resuelto en sentencia C-443 de 2019
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

El actor adujo que la disposición cuestionada vulneraba los artículos 29, 209, 228 y 229 de la Constitución.

Lo anterior, por cuanto dilata, de manera innecesaria, la duración del proceso y crea una barrera injustificada para el acceso a la administración de justicia, al prever como consecuencia del incumplimiento del término para proferir el fallo, la pérdida automática de competencia y la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales.

La Corte encontró la configuración de la cosa juzgada constitucional y la ineptitud sustantiva de la demanda, por lo que resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-443/19 y declararse INHIBIDA para proferir un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Ley 1564/12 «Respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y el parágrafo .»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
  2. segundo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que la perdida de competencia del funcionario judicial correspondiente solo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al dia siguiente del termino para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho termino sin que se haya proferido sentencia".
  3. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la inexequibilidad de la expresion "de pleno derecho" contenida en el inciso
  4. sexto. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, y la exequibilidad condicionada del resto de este inciso, "en el entendido de que la nulidad alli prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los terminos de los articulos 132 y subsiguientes del Codigo General del Proceso".
  5. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
  6. octavo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificacion automatica en la evaluacion de desempeno de los funcionarios judiciales".
  7. Cuarto. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, quinto,
  8. septimo. y el paragrafo del articulo 121 del Codigo General del Proceso, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.