C-488 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Mauricio Gomez Franco·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia respecto de cargos estudiados
- Criterios para determinar su existencia
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-443 de 2019
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El actor adujo que la disposición cuestionada vulneraba los artículos 29, 209, 228 y 229 de la Constitución.
Lo anterior, por cuanto dilata, de manera innecesaria, la duración del proceso y crea una barrera injustificada para el acceso a la administración de justicia, al prever como consecuencia del incumplimiento del término para proferir el fallo, la pérdida automática de competencia y la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales.
La Corte encontró la configuración de la cosa juzgada constitucional y la ineptitud sustantiva de la demanda, por lo que resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-443/19 y declararse INHIBIDA para proferir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
- segundo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que la perdida de competencia del funcionario judicial correspondiente solo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al dia siguiente del termino para fallar, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho termino sin que se haya proferido sentencia".
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la inexequibilidad de la expresion "de pleno derecho" contenida en el inciso
- sexto. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, y la exequibilidad condicionada del resto de este inciso, "en el entendido de que la nulidad alli prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es saneable en los terminos de los articulos 132 y subsiguientes del Codigo General del Proceso".
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada del inciso
- octavo. del articulo 121 del Codigo General del Proceso, "en el sentido de que el vencimiento de los plazos contemplados en dicho precepto no implica una descalificacion automatica en la evaluacion de desempeno de los funcionarios judiciales".
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, quinto,
- septimo. y el paragrafo del articulo 121 del Codigo General del Proceso, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.