Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de mayo de 2006Sala Plena

C-369 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Pedro Abraham Roa Sarmiento

Tema · dato duro
Sistema General De Participaciones Del Sector Educativo. No Asunción Permanente De Obligaciones Adquiridas Por Entes Territoriales Con Anterioridad A La Vigencia Del Sistema
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema General De Participaciones Del Sector Educativo
  • Financiación por una sola vez de faltante para cubrimiento de nómina de docentes departamentales y convenios de cobertura educativa a diciembre 31 de 2001
  • No asunción permanente de obligaciones adquiridas por entes territoriales con anterioridad a la vigencia del sistema
  • Criterios para calcular base inicial del monto de transferencias
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Pérdida de vigencia y no producción de efectos
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 715 de 2001 articulo 15 paragrafo 3 transitorio (parcial); Ley 812 de 2003 articulo 80 (parcial); Ley 917 de 2004 articulos 13 y paragrafo (parciales) y ley 921 de 2004 articulo 55 (parcial).

Para el actor las expresiones acusadas en las normas demandadas desconocen los articulos 357 y 4 de la constitucion politica.

El sistema general de participaciones y su configuracion por el legislador.

La interpretacion del actor respecto al paragrafo transitorio 1 del articulo 3 del acto legislativo 01 de 2003 que modifico el articulo 357 de la constitucion resulta equivocada pues dicha disposicion refiere es a los costos que debe contemplar la base inicial del sistema general de participaciones en materia educativa sin que de dicho paragrafo constitucional pueda concluirse que le correspondia a la nacion asumir de forma permanente la totalidad de las obligaciones adquiridas por los entes territoriales con anterioridad a la vigencia de este sistema.

Las normas parcialmente acusadas son un claro desarrollo del mandato constitucional consagrado en el articulo 356.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 151Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
Art. 151Acto_legislativo 01/01EXEQUIBLE
Art. 80Ley 812/03EXEQUIBLE
Art. 13Ley 917/04INHIBITORIO
Art. 55Ley 921/04INHIBITORIO
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, en relacion con los cargos examinados, las expresiones "por una sola vez" y "departamentos y de los convenios de cobertura educativa a diciembre 31 de 2001, siempre y cuando los recursos propios de los respectivos departamentos hayan sido insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Para ello deberan someterse a planes de racionalizacion educativa y presentar para validacion del Ministerio de Educacion, informacion sobre el deficit a financiar. El giro de los recursos se hara inmediatamente se haya recibido la informacion respectiva", contenidas en el articulo 15 de la Ley 715 de 2001, como tambien las expresiones "que se financiaban con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedicion de la presente ley no hayan sido canceladas y esten debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educacion Nacional", del articulo 80 de la Ley 812 de 2003.
  2. Segundo. Inhibirse de fallar de fondo sobre los articulos 13 de la Ley 917 de 2004 y 55 de la Ley 921 de 2004, parcialmente acusados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.