C-250 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 395 (parcial) del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.).
El demandante alegó una colisión normativa entre los artículos 334 y 354 del Código de Procedimiento Civil, modificados por el Decreto Extraordinario 2282 de 1989, y el artículo 395 del mismo código.
Señaló que debe haber congruencia entre las disposiciones legales y las regulaciones complementarias, con un mínimo de claridad para que los ciudadanos puedan entenderlas y cumplirlas.
La Sala determinó que el demandante no señaló adecuadamente los preceptos constitucionales vulnerados ni los motivos de la violación.
La demanda se basaba en una supuesta colisión normativa de carácter legal, no constitucional, lo cual es competencia de otras autoridades y no de la Corte Constitucional.
Se declaró inhibida para fallar de fondo sobre la constitucionalidad de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declararse INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de la parte demandada del articulo 395 del Codigo de Procedimiento Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.