C-078 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante German Espinosa Mejia·Demandado Ely 1278 De 2002, Articulo 36, Numeral 2 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Permanencia sujeta a resultados de evaluación periódica
- Exigencias y Garantías
- Manifestaciones
- Concepto
- Integración
- Organización
- Expedido con base en facultades extraordinarias
- Requisito para la reubicación salarial y el ascenso en el escalafón docente
- Características
- Exigencia de un mínimo de 80% para reubicación salarial o ascenso en el escalafón no vulnera el principio de igualdad
- Satisface los requisitos de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Características
- Clases, finalidad y oportunidad
- Corresponden a supuestos fácticos diferentes con fines constitucionalmente válidos
- Requisitos de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
- Tratamiento legislativo diferente no implica per se una violación siempre que sea objetivo y razonable
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, numeral 2 (parcial), del Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.
El demandante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “quienes obtengan más del 80% en la evaluación de competencias”, argumentando que dicho texto es violatorio del principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, en tanto discrimina negativamente a los docentes cuando se les exige para el ingreso a la carrera docente un porcentaje de aprobación de las pruebas equivalente al 60%, al igual que para la superación de las evaluaciones anuales de desempeño, mientras que para ser ascendidos o merecedores de una reubicación salarial se les exige superar el 80% en las pruebas de competencias.
La Corte considera que el tratamiento diferenciado dado a docentes que pertenecen a categorías distintas, consistente en la previsión de un estándar aprobatorio más exigente para la promoción salarial y el ascenso del educador respecto del previsto para el ingreso y permanencia del mismo en la carrera, se apoya en la amplia potestad de configuración legislativa en materia de la actividad docente, siendo, además, constitucionalmente admisible, por tratarse de un instrumento idóneo para el logro de niveles crecientes de calidad en la educación y garantía del mérito en la promoción de los educadores, fines que son legítimos y deliberados por el Constituyente del 1991.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma demandada. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. DECLARAR la exequibilidad de la disposición demandada del artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, por las razones expuestas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.