Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de febrero de 2012Sala Plena

C-078 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante German Espinosa Mejia·Demandado Ely 1278 De 2002, Articulo 36, Numeral 2 (Parcial)

Tema · dato duro
Evaluacion De Competenencias En La Carrera Docente. Cumple Requisitos De Legitimidad, Razonabilidad Y Proporcionalidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Docente
  • Definición
  • Permanencia sujeta a resultados de evaluación periódica
  • Exigencias y Garantías
Escalafon Docente
  • Concepto
  • Integración
  • Organización
Estatuto De Profesionalizacion Docente
  • Expedido con base en facultades extraordinarias
Evaluacion De Competencias En La Carrera Docente
  • Requisito para la reubicación salarial y el ascenso en el escalafón docente
  • Características
Evaluacion De Competencias En Estatuto De Profesionalizacion Docente
  • Exigencia de un mínimo de 80% para reubicación salarial o ascenso en el escalafón no vulnera el principio de igualdad
Evaluacion De Competenencias En La Carrera Docente
  • Satisface los requisitos de legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad
Evaluaciones En La Carrera Docente
  • Clases, finalidad y oportunidad
  • Corresponden a supuestos fácticos diferentes con fines constitucionalmente válidos
Principio De Igualdad
  • Tratamiento legislativo diferente no implica per se una violación siempre que sea objetivo y razonable
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, numeral 2 (parcial), del Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.

El demandante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “quienes obtengan más del 80% en la evaluación de competencias”, argumentando que dicho texto es violatorio del principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, en tanto discrimina negativamente a los docentes cuando se les exige para el ingreso a la carrera docente un porcentaje de aprobación de las pruebas equivalente al 60%, al igual que para la superación de las evaluaciones anuales de desempeño, mientras que para ser ascendidos o merecedores de una reubicación salarial se les exige superar el 80% en las pruebas de competencias.

La Corte considera que el tratamiento diferenciado dado a docentes que pertenecen a categorías distintas, consistente en la previsión de un estándar aprobatorio más exigente para la promoción salarial y el ascenso del educador respecto del previsto para el ingreso y permanencia del mismo en la carrera, se apoya en la amplia potestad de configuración legislativa en materia de la actividad docente, siendo, además, constitucionalmente admisible, por tratarse de un instrumento idóneo para el logro de niveles crecientes de calidad en la educación y garantía del mérito en la promoción de los educadores, fines que son legítimos y deliberados por el Constituyente del 1991.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma demandada. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 36Decreto ley 1278/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. PRIMERO. DECLARAR la exequibilidad de la disposición demandada del artículo 36, numeral 2 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002, por las razones expuestas en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.