C-062 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Monica Gabriela Rosero Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones
- Eficacia probatoria
- Importancia
- Reglas sobre valor probatorio de los libros de comercio
- Exequibilidad sin condicionamientos
- Supuestos de aplicación de la norma
- Amplia potestad discrecional
- Configuración
- Definición
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 410 de 1971 articulo 70 numeral 5º.
Se expide el codigo de comercio.
Reglas que determinan el valor probatorio de libros y papeles frente a las diferencias entre comerciantes.
Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario.<br>señala que tal disposicion transgrede los articulos 29 y 94 de la carta politica, pues se le impide al comerciante que no lleva libros de contabilidad, ser oido con el fin de probar hechos y exponer razones facticas para evitar una sentencia desfavorable.
Aduce igualmente que se desconoce el pacto internacional de derechos civiles y politicos ademas de la convencion americana sobre derechos humanos en cuanto a las garantias procesales de imparcialidad, igualdad de oportunidades y contradiccion de la prueba.<br>la importancia de llevar libros de comercio.
Valor probatorio de los libros de comercio.
Interpretacion armonica del numeral 5º del articulo 70 del codigo de comercio y el articulo 288 del codigo de procedimiento civil.
Supuestos para la aplicación de la norma demandada.
Libre configuracion del legislador en materia procesal y probatoria.
Proporcionalidad y razonabilidad de la medida acusada.<br>la corte estima que la norma acusada busca satisfacer una necesidad apremiante del ejercicio de la profesion de comerciante, cual es la de llevar asiento permanente de los asuntos contables con el fin de dar cuenta de ellos ante la sociedad y el estado.
Por ello, la norma persigue un fin legitimo, toda vez que propende por evitar que los comerciantes dejen al libre ejercicio probatorio la constatacion de los hechos que pueden considerarse como de interes social.
Igualmente se considera que la medida es adecuada para garantizar tanto el sistema probatorio en materia mercantil como el ejercicio transparente de la actividad comercial.
En tal sentido, eliminar la presuncion de veracidad de los libros de comercio del comerciante que los lleva cumplidamente, permitiendo que quien no lleva contabilidad se rehuse a presentarla u ofrezca pruebas adicionales de sus asertos, es tanto como eliminar la obligacion de llevar los libros de comercio.
Por otro lado, los argumentos expuestos para declarar la inconstitucionalidad con fundamento en las normas internacionales adscritas al bloque de constitucionalidad, no cumplen con los requisitos de concrecion y suficiencia necesarios para propiciar un juicio de inconstitucionalidad adecuado.<br>exequible la expresion "sin admitir prueba en contrario" contenida en el numeral 5º del articulo 70 del codigo de comercio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Por las razones anotadas en la parte considerativa de este fallo, declarar EXEQUIBLE la expresion "sin admitir prueba en contrario", contenida en el numeral 5o del articulo 70 del Codigo de Comercio
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.