A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal de C y el Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena.
La controversia se presenta por investigación penal adelantada en contra de un miembro de comunidad indígena por la presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Se constató que el procesado pertenece y hace parte del censo de la comunidad indígena del Resguardo Indígena, por lo que el factor personal se acredita.
Respecto del elemento territorial, se acredita por cuanto los hechos objeto del proceso habrían ocurrido en una vivienda ubicada en la vereda del municipio en el que se asienta el pueblo J del Resguardo, al cual pertenece el procesado.
En cuanto al factor objetivo, no es posible inferir o deducir cuál es el alcance de la nocividad que tienen para la comunidad los hechos objeto del proceso penal, las intervenciones de la autoridad tradicional se centraron en propender porque el acusado, como miembro de la comunidad indígena, fuera juzgado por sus pares según los usos y costumbres de aquella.
Por otra parte, la autoridad judicial ordinaria señaló con claridad que la conducta es altamente nociva para la sociedad mayoritaria debido al carácter superior que ostentan los derechos de las niñas y adolescentes, considerando la importancia que tiene la integridad sexual de la niña para el ordenamiento jurídico constitucional.
La Sala estima que los bienes jurídicos que se busca proteger a través del proceso penal le conciernen a toda la sociedad, debido a que la posible vulneración de la integridad sexual de la menor de edad reviste una especial nocividad para la comunidad mayoritaria, sin perjuicio de que esta clase de comportamientos también puedan ser altamente nocivos para la población indígena.
Se analiza por ello con mayor rigor el factor institucional.
En cuanto a este, se tiene que la comunidad indígena cuenta con autoridades propias para dirimir las controversias que ocurran en el seno de esta.
Sin embargo, no se evidencia que la conducta atribuida al procesado sea considerada una falta por parte de la comunidad, ni cuál sería el procedimiento y la sanción a imponerle al procesado en caso de ser encontrado responsable, ni como operaría la garantía de los derechos de la víctima menor de edad en el marco de los procedimientos internos de la comunidad.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y decide remitir el expediente al Juzgado Penal de C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal de C y el Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Luis corresponde al Juzgado Penal de C.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5286 al Juzgado Penal de C para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Cabildo Menor Indígena del Resguardo Indígena y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.