Micelio
Auto18 de diciembre de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Adopción de medidas para la protección a mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado
  • Seguimiento al avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y goce efectivo de derechos de población desplazada
Desplazamiento Forzado
  • Ejes de la superación del estado de cosas inconstitucional
  • Persistencia del estado de cosas inconstitucional
  • Agravamiento del riesgo de mujeres desplazadas líderes y miembros de organizaciones de mujeres por ejercicio de actividades de defensa y promoción de derechos humanos
  • Riesgo de violencia sexual contra la mujer
Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado
  • Riesgos de género y cargas extraordinarias
  • Riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas
  • Riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas
Poblacion Desplazada
  • No se cuenta con una batería de indicadores de resultados para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y la garantía del goce efectivo de los derechos
  • Adaptación de metodología para contar con indicadores de resultado para medir el avance, estancamiento o retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional y la garantía del goce efectivo de los derechos
Presuncion De Riesgo Extraordinario De Genero
  • Protección de mujeres defensoras de derechos humanos
Desplazamiento Forzado Y Conflicto Armado
  • Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento
  • Metas puntuales a corto, mediano y largo plazo basadas en el goce efectivo de derechos fundamentales de mujeres víctimas
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Presunciones Constitucionales A Favor De Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado
  • Presunción de vulnerabilidad y presunción de prórroga automática de la ayuda humanitaria, contenidas en el Auto 092/08
Sala Especial De Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Verifica el cumplimiento de órdenes dictadas en sentencia T-025/04 y autos de seguimiento
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Factores que lo determinan
12 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara que el Estado de Cosas Inconstitucional respecto a las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada no se ha superado, por cuanto el Gobierno Nacional no ha logrado demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente el goce material y sustancial de sus derechos fundamentales, ni la efectiva incorporación del enfoque diferencial y de los criterios mínimos de racionalidad en la política pública, sensible a las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y a los riesgos y facetas de género advertidas por la Corte Constitucional.

Igualmente, declara que el nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales dictadas en la sentencia T-025/04 y en los Autos 092/08, 098/13 y 009/15 en términos de goce efectivo de derechos de las referidas mujeres es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales que impiden constatar una mejora significativa de este segmento poblacional.

Se imparten una serie de medidas para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. DECLARAR que el Estado de Cosas Inconstitucional respecto a las mujeres victimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada no se ha superado, por cuanto el Gobierno Nacional no ha logrado demostrar de forma objetiva, conducente y pertinente el goce material y sustancial de sus derechos fundamentales, ni la efectiva incorporacion del enfoque diferencial y de los criterios minimos de racionalidad en la politica publica, sensible a las necesidades especificas de las mujeres desplazadas y a los riesgos y facetas de genero advertidas por la Corte Constitucional.
  2. Segundo. DECLARAR que el nivel de cumplimiento de las ordenes estructurales dictadas en la Sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, en terminos de goce efectivo de derechos de las mujeres victimas del desplazamiento forzado y la violencia generalizada, es bajo, por cuanto persisten bloqueos institucionales que impiden constatar una mejora significativa en la situacion de este segmento poblacional, conforme fue establecido en las secciones III y IV de esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Departamento Nacional de Planeacion y al Departamento Administrativo Nacional de Estadistica que elaboren y presenten a esta Sala Especial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, un documento que contenga el plan de trabajo para la construccion de una linea base sobre los riesgos de genero y de violencia sexual que enfrentan las mujeres victimas de desplazamiento forzado, asi como de la incorporacion efectiva de las presunciones constitucionales reiteradas en esta providencia, sobre la cual sea posible verificar que los impactos de las medidas adoptadas por las entidades concernidas, se traducen en una mejora significativa del goce efectivo de los derechos fundamentales de esta poblacion.
  4. Este plan debera contener: (i) el cronograma de cumplimiento cuya ejecucion no podra ser superior a un (1) ano contado a partir de la entrega del plan de trabajo a esta Sala Especial, al termino del cual debera presentar los resultados del levantamiento de la linea base; (ii) los responsables y las tareas especificas para la elaboracion de este ejercicio de medicion; y (iii) los indicadores de resultado y de impacto que seran utilizados para la valoracion del goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres victimas del desplazamiento forzado.
  5. Cuarto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer que, en coordinacion con la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y el Departamento Nacional de Planeacion, elaboren y presenten a esta Sala Especial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, un documento tecnico que contenga los Criterios Gubernamentales para la Incorporacion Efectiva del Enfoque Diferencial de Mujer y Genero en la Politica Publica de Desplazamiento Forzado.
  6. Tal documento debera dar cuenta, por lo menos de lo siguiente: (i) la incorporacion de los criterios establecidos en los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, reiterados en esta providencia, con relacion a la forma diferenciada en que las mujeres padecen las distintas violencias y las barreras especificas que enfrentan para acceder a la proteccion de sus derechos; y (ii) el "Diagnostico sobre los principales factores asociados a la violencia estructural de genero y la discriminacion que inciden en la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado en Colombia, en cumplimiento de la orden 17 del Auto 009 de 2015 de la Corte Constitucional", elaborado por el Ministerio del Interior y la Escuela de Estudios de Genero de la Universidad Nacional de Colombia.
  7. Quinto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en coordinacion con la Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Departamento Nacional de Planeacion, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, formule y presente un plan de trabajo para la adopcion e implementacion de la Fase II del Documento CONPES 3784 de 2013, anunciada en el informe final de seguimiento a dicho instrumento de politica, y en dicha respuesta indique los resultados obtenidos de "la evaluacion institucional y de resultados con enfoque participativo, de la politica publica para la prevencion de riesgos, la proteccion y garantia de los derechos de las mujeres victimas del conflicto armado".
  8. Sin perjuicio de la autonomia del Gobierno Nacional para adoptar los instrumentos que estime pertinentes en el cumplimiento de la presente orden, estos deberan incluir acciones adicionales al fortalecimiento de capacidad institucional para la gestion administrativa, y ademas: (i) responder efectivamente a los riesgos de genero que enfrentan las mujeres en el conflicto armado y la violencia generalizada, asi como a los riesgos de violencia sexual que persisten; (ii) incorporar de forma efectiva las presunciones de vulnerabilidad acentuada, prorroga automatica desde un enfoque interseccional, riesgo extraordinario de genero y de relacion cercana y suficiente de los actos de violencia sexual con el conflicto armado interno o con la violencia generalizada; y (iii) cumplir con los elementos minimos de racionalidad reiterados en esta providencia.
  9. Sexto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) el total de las mujeres que se encuentran efectivamente incluidas e individualizadas en el Registro Unico de Victimas (RUV), de los 600 casos relacionados en el Auto 092 de 2008 y en su Anexo II; (ii) las medidas de atencion y reparacion a las que efectivamente han accedido desde su inclusion en el RUV, de manera desagregada para cada una de ellas; y (iii) las dificultades observadas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres que aun no han sido objeto de atencion y/o reparacion, en el caso que asi fuere, junto con las medidas adoptadas para superar dichos problemas.
  10. Septimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministerio del Interior que, en su calidad de presidente de la Comision Intersectorial de Garantias para las Mujeres Lideresas y Defensoras los Derechos Humanos, adopte las medidas que sean necesarias para garantizar la puesta en marcha del Programa Integral de Garantias para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, dados los riesgos que estas aun enfrentan, conforme fue advertido en la seccion II de la presente providencia.
  11. En cumplimiento de esta orden, el Ministerio del Interior debera presentar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, un informe con los avances obtenidos con la implementacion del Programa Integral de Garantias para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos que, como minimo, de cuenta de: (i) el numero de mujeres con necesidades de proteccion; (ii) los tipos de riesgos advertidos y sus niveles de gravedad; (iii) el numero de mujeres beneficiarias de las medidas dispuestas por el Programa; (iv) el tipo de medidas o acciones implementadas para asegurar la vida e integridad de esta poblacion, asi como la continuidad de su labor de liderazgo; y (vi) las acciones emprendidas para impulsar la investigacion y sancion de los responsables de los riesgos y amenazas que enfrentan las mujeres victimas de desplazamiento en ejercicio de su liderazgo, como garantia de no repeticion de los hechos victimizantes.
  12. Octavo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Fiscalia General de la Nacion que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala Especial de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cual es el estado procesal actual de los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (ii) que estrategias ha desarrollado la entidad para avanzar en el tramite de los procesos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (iii) que acciones ha desplegado la entidad para conocer y responder a los problemas de gestion administrativa para el tramite de estos casos; y (iv) cuales son los avances y las dificultades de los programas de proteccion a las sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, a cargo de la Fiscalia General de la Nacion.
  13. Noveno. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Fiscalia General de la Nacion que, en coordinacion con la Unidad Nacional de Proteccion adscrita al Ministerio del Interior, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presenten, de manera conjunta a esta Sala Especial de Seguimiento, un informe detallado que indique: (i) cuales son las estrategias concretas que han desarrollado para dar aplicacion a la presuncion de riesgo extraordinario de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y de sus familias; (ii) cuales son las medidas que se han adoptado para garantizar de forma adecuada y efectiva la vida, la seguridad y la integridad personal de las mujeres victimas, asi como la aplicacion de medidas de proteccion respecto de las comunidades y las organizaciones de las que hacen parte las mujeres victimas; (iii) que acciones se han planeado y/o ejecutado para proteger la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres implicadas en los casos de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.
  14. Decimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en coordinacion con el Departamento Nacional de Planeacion y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, elaboren y presenten a esta Sala Especial, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, un documento que contenga el plan de trabajo para superar los problemas de desarticulacion de las medidas de rehabilitacion psicosocial dispuestas para la atencion y reparacion de las mujeres victimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
  15. El plan de trabajo debera presentar la ruta de solucion a los problemas de: (i) la desarticulacion institucional y de oferta; (ii) la baja cobertura que se ha registrado a la fecha; (iii) las demoras en la contratacion de los operadores territoriales; y (iv) las limitaciones presupuestales.
  16. El documento debera contener ademas: (a) un cronograma de cumplimiento de las medidas de solucion cuya ejecucion no podra ser superior a seis (6) meses contados a partir de la entrega del plan de trabajo a esta Sala Especial, al termino del cual debera presentar un informe con los resultados preliminares de la implementacion de las medidas de solucion; (ii) los responsables y las tareas especificas previstas para resolver los problemas de desarticulacion; y (iii) la propuesta de medicion y reporte periodico (semestral) de los resultados alcanzados con la implementacion de las medidas de solucion, los cuales deberan ser informados, por el termino de dos (2) anos, tanto a esta Sala Especial, como a la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Corte Constitucional - Anexos reservados.
  17. Undecimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala de Seguimiento un informe detallado que indique cual es el estado actual de la implementacion del Protocolo y el Modelo Integral en Salud para las victimas de violencia sexual, previsto en el articulo 23 de la Ley 1719 de 2014.
  18. Duodecimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Justicia y del Derecho que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cual ha sido el avance del Subcomite de dedicacion exclusiva al Auto 009 en la adopcion de las directrices integrales para la garantia de los derechos a la verdad, la justicia, la reparacion y garantias de no repeticion de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado; (ii) de que manera las mencionadas directrices daran prevalencia a: (a) la promocion de la coordinacion interinstitucional al interior del Administracion de Justicia para efectos de materializar las normas o reglamentos existentes en materia de debida diligencia en la investigacion, enjuiciamiento y sancion de los responsables de actos de violencia sexual contra mujeres, (b) el fortalecimiento de la Fiscalia General de la Nacion y de los jueces penales a cargo de los procesos relativos a violencia sexual contra las mujeres en el marco del desplazamiento forzado, y (c) la definicion de criterios en torno a los derechos de las mujeres en el marco de la Justicia Transicional; y (iii) cual es el cronograma para la adopcion de tales directrices.
  19. Decimotercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el termino de un (1) meses contado a partir de la comunicacion de este Auto, informe a esta Sala el estado actual del Plan de Accion Integral para asesorar e instruir a las mujeres sobrevivientes de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia.
  20. Decimocuarto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Procuraduria General de la Nacion que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala de Seguimiento un informe detallado que indique: (i) cual es la estrategia juridica que ha desplegado en los casos implicados en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (ii) cual es la metodologia, el talento humano y los indicadores de cumplimiento para ejercer un proceso de vigilancia estricta a los procesos penales por los casos de violencia sexual de los Anexos Reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015; (iii) cuales son los mecanismos para el monitoreo y evaluacion de su gestion en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado y cuales son los indicadores que ha desarrollado para evaluar esta gestion de vigilancia.
  21. Asi mismo, se ORDENA a la Procuraduria General de la Nacion que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala Especial un informe detallado sobre las investigaciones disciplinarias que viene adelantando contra miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en hechos de violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado.
  22. Decimoquinto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales: (i) disene e implemente un Programa de Formacion para los Funcionarios Judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, con la finalidad de capacitarlos en temas como: los estandares internacionales de debida diligencia, los derechos fundamentales de las mujeres y la jurisprudencia constitucional aplicable en la materia; y (ii) disene e implemente un Sistema de Informacion sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, sin perjuicio, de un lado, de las reservas y la confidencialidad de los datos de las mujeres victimas, y de otro, de la coordinacion interinstitucional con los sistemas de informacion de la Fiscalia General de la Nacion y la Procuraduria General de la Nacion.
  23. En tal sentido, se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura REMITIR, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, un informe que contenga, por lo menos: (i) el plan de accion y el cronograma para el diseno e implementacion del Programa de Formacion para los Funcionarios Judiciales que tienen a su cargo los procesos de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado; y (ii) el plan de accion y el cronograma para el diseno e implementacion del Sistema de Informacion sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
  24. Decimosexto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Educacion Nacional que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, remita a esta Sala de Seguimiento un informe contentivo de las regiones priorizadas para efectos de desarrollar las jornadas pedagogicas sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. En este informe se debera hacer referencia a: (i) los contenidos y metodologias seleccionadas para desarrollar estas jornadas; (ii) los responsables y los potenciales destinatarios de las mencionadas jornadas; y (iii) el cronograma de implementacion de las jornadas pedagogicas.
  25. Decimoseptimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministerio de Defensa que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala de Seguimiento un informe detallado sobre las acciones y programas que viene adelantando para la prevencion de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, violencia en el posconflicto y el desplazamiento forzado. En este informe, el Ministerio debera precisar: (i) los contenidos de los lineamientos y programas de formacion y sensibilizacion a los miembros de la Fuerza Publica, especialmente en lo relativo a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminacion; (ii) los resultados e impactos que estos lineamientos y programas han tenido en terminos de prevencion de la violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado; y (iii) los mecanismos de seguimiento, evaluacion y sancion de los miembros de la Fuerza Publica sobre quienes existan denuncias por actos de violencia sexual.
  26. Decimoctavo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Corte Constitucional -Anexos Reservados-, por intermedio de su secretaria tecnica la cual ejerce la Corporacion Sisma Mujer, e INVITARLA para que continue con su activa labor de seguimiento y control a las ordenes dictadas por esta Corporacion, con relacion a los avances, rezagos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las mujeres victimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
  27. Decimonoveno. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, para que adopten las medidas que consideren pertinentes a efectos de verificar el cumplimiento a lo aqui ordenado. Comunicarla, asi mismo, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a la Oficina de ONU Mujeres, y al Consejo Noruego para Refugiados, para que continuen con su labor de seguimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.