Micelio
Auto5 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años Agravado Por La Circunstancia Contenida En El Numeral 6 Del Artículo 211 Del Código Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Cabildo Indígena del Resguardo de Belalcázar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez (Cauca).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado por la circunstancia contenida en el numeral 6º del artículo 211 del Código Penal.

La Corte examinó si se cumplen los criterios de configuración del fuero indígena y valoró de manera razonable y ponderada la incidencia de estos factores en la resolución del caso mencionado.

Luego de lo anterior la Sala Plena de la Corte Constitucional concluir que el presente asunto debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria porque el examen conjunto de los factores objetivo e institucional dan cuenta que, ante la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de la víctima, no fueron debidamente acreditadas.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Cabildo Indígena del Resguardo de Belalcázar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Cauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del señor Eider Fabián Vargas Pachongo por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por la circunstancia contenida en el numeral 6 del artículo 211 del Código Penal, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Cauca.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1232 al Juzgado Promiscuo Municipal de Páez, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
A. 1856/24Incumplimiento Del Factor Institucional- El Factor Objetivo No Es Determinante- Acceso Carnal Abusivo Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria- Falta De Acreditación De Un Sistema De Investigación, Sanción Y Juzgamiento De Delitos Sexuales Que Garantice El Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.A. 1852/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.A. 1633/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante- No Se Acreditó Que La Comunidad Cuente Con Procedimientos Que Garanticen La Protección De Los Bienes Jurídicos Presuntamente Lesionados, Que Sean Respetuosos Del Derecho Al Debido Proceso, Que Garanticen Los Derechos De Las Víctimas Y Un Poder De Coerción.A. 1243/24El Delito De Violencia Intrafamiliar Atenta Contra Un Bien Jurídico De Especial Trascendencia Constitucional-Importancia De La Mujer Y La Obligación Superior De Erradicar Cualquier Forma De Violencia Basada En El Género-Incumplimiento Del Factor Institucional.A. 2922/23Ausencia Del Factores Objetivo E Institucional-No Se Observa Que La Comunidad Indígena Cuente Con Un Sistema De Protección A La Víctima Y A Los Infractores, En Relación Con La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal O Acto Sexual Abusivo Con Incapaz De Resistir Agravado.A. 2199/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.