A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ministerio De Trabajo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Se ordena vincular a entidades que no fueron demandadas para que ejerzan el derecho de contradicción
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-639/17.
Tanto la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo como el Consorcio Colombia Mayor 2013 presentaron solicitudes de nulidad alegando la violación del derecho al debido proceso, concretamente, al principio de contradicción y defensa.
De otra parte, la Oficina Asesora Jurídica del ICBF solicitó aclaración de la parte resolutiva de la precitada providencia y, de manera posterior, se adhirió a la petición de nulidad.
Luego de analizar los requisitos formales y los presupuestos materiales de los incidentes formulados, la Corte decide declarar la NULIDAD de la Sentencia T-639/17, por la indebida integración sobreviniente del contradictorio.
Se dispone además lo siguiente: 1º.
Vincular al Ministerio de Trabajo y al Consorcio Colombia Mayor 2013 al proceso de revisión de los fallos de tutela contra el ICBF que dieron origen a la decisión anulada. 2º.
Una vez integrado el contradictorio con las entidades mencionadas, con arreglo al debido proceso, proferir en Sala Quinta de Revisión la decisión que corresponda en el marco de las garantías a los derechos fundamentales.
En relación a la solicitud de aclaración formulada por el ICBF, se resuelve rechazarla, por configurarse sustracción de materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-639 de 2017, conforme a lo establecido en la presente decision.
- SEGUNDO. VINCULAR, por Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Trabajo y al Consorcio Colombia Mayor 2013 al proceso de revision de los fallos pronunciados en el marco de las acciones de tutela contra el ICBF que en su momento formularon Gloria Solano (T-6.190.251), Neris Aponte Ariza y otros (T-6.193.730), Flor Vargas Salas y otros (T-6.196.094), Claribel Munera Pereanez (T-6.201.064), Maria Edilma Gonzalez y otros (T-6.203.162) y Angela Parra Gamboa y otros (T-6.208.901), que dieron lugar a la Sentencia T-639 de 2017.
- TERCERO. Una vez integrado el contradictorio con el Consorcio Colombia Mayor 2013 y el Ministerio de Trabajo, con arreglo al debido proceso, PROFERIR en Sala Quinta de Revision la decision que corresponda en el marco de las garantias a los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corte, OFICIESE a los jueces constitucionales: Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (T-6.190.251), Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar (T-6.193.730), Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja (T-6.196.094), Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellin con funciones de conocimiento (T-6.201.064), Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Tunja (T-6.203.162) y Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Norte de Santander (T-6.208.901), para que LIBREN las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con la advertencia que contra esta providencia no procede ningun recurso.
- QUINTO. RECHAZAR, por configurarse sustraccion de materia, la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-639 de 2017 presentada por el ICBF.
- SEXTO. ADVERTIR a los solicitantes que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.