A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Fiscalia Segunda Especializada De Monteria·Demandado Echavarria Zapata Francisco Antonio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería y el Cabildo Mayor Embera Katío del Río San Jorge Quebrada Cañaveral.
La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en un proceso penal adelantado por los delitos fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
La defensa de los procesados indicó que los imputados eran Embera Katíos afiliados al Resguardo Quebrada Cañaveral del Alto San Jorge.
El defensor aseguró que el resguardo tiene sus mecanismos propios de administración de justicia.
El abogado indicó que la comunidad cuenta con la disposición para juzgar a los capturados y, de ser el caso, sancionarlos.
Agregó que, al tratarse de indígenas, se suscita un conflicto de competencia porque la comunidad ostenta la facultad para conocer el caso de conformidad con el artículo 246 de la Constitución y los convenios internacionales vigentes en la materia.
La Corte, al ponderar el análisis efectuado sobre los cuatro factores establecidos jurisprudencialmente para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, encuentra que, en el presente caso se cumple el factor personal y el territorial.
No obstante, no están suficientemente acreditados, en las circunstancias del caso concreto, los factores objetivo e institucional.
En consecuencia, la Sala Plena remite el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Montería y el Cabildo Mayor Embera Katío del Río San Jorge Quebrada Cañaveral, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Jarol Majore Majore y Yan Carlos Majore Majore por los delitos fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-881 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Montería para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión tanto al Cabildo Mayor Embera Katío del Río San Jorge Quebrada Cañaveral como a los señores Jarol Majore Majore, Yan Carlos Majore Majore y a su apoderado.
- Tercero. LLAMAR LA ATENCIÓN a la juez primera penal del circuito especializado de Montería para que, en lo sucesivo, permita la intervención de las autoridades indígenas que pretendan exponer los argumentos por los cuales reclaman la competencia frente a un caso en concreto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.