C-434 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Elkin De Jesus Gonzalez Guerra·Demandado Ley 1908 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda respecto del cargo por la supuesta violación de los principios de igualdad y debido proceso
- Cobertura geográfica
- Finalidad
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Cumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.
La disposición acusada adiciona un agravante punitivo al delito de importación, transporte, almacenamiento, distribución, venta, suministro, reparación, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, contemplado en el artículo 365 del Código Penal.
La pena ordinaria atribuida a este delito oscila entre nueve y doce años de prisión, pero al aplicársele cualquiera de los ocho agravantes punitivos, incluido el que es objeto de la censura, aumenta de doce a veinticuatro años de prisión.
Según el actor, se genera una transgresión de los artículos 13 y 29 de la Constitución, al generar contextos territoriales diferenciados de aplicación de pena.
El incumplimiento de los presupuestos de certeza y pertinencia obligó a la Corte a declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de mérito, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1908/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de merito en relacion con los cargos formulados contra el articulo 8o de la Ley 1908 de 2018 (que adiciono el numeral 8 al inciso 3 del articulo 365 de la Ley 599 de 2000), "por medio de la cual se fortalecen la investigacion y judicializacion de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujecion a la justicia y se dictan otras disposiciones.", por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.