Micelio
Auto10 de diciembre de 2010

A- de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Indigena Hitnu
  • Riesgo de exterminio grave e inminente por conflicto armado y falta de atención del estado colombiano
Corte Constitucional
  • Incluir y aplicar de manera prioritaria e inmediata programa de garantía de derechos de pueblos indígenas afectados por desplazamiento
  • Dimensión de gravedad por violación de derechos colectivos a integridad cultural y territorial de comunidades indígenas y afrodescendientes según auto A218/06
  • Seguimiento sentencia T-025/04 y auto A004/09
  • Incluir y aplicar de manera prioritaria e inmediata programa de salvaguarda étnico de pueblos indígenas afectados por desplazamiento
  • Prestación de asesoría, asistencia técnica y apoyo financiero para formulación de proyecto etnoeducativo de pueblos indígenas desplazados
  • Medidas de protección a derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados en el marco del estado de cosas inconstitucional en sentencia T-025/04 y auto A004/09
Desplazamiento Forzado
  • Ausencia de atención diferencial a grupos indígenas
  • No avance en implementación de enfoque diferencial para protección y garantía de derechos de grupos étnicos según auto A218/06
  • Programa de garantía de derechos de pueblos indígenas afectados
  • Programa de salvaguarda de pueblos indígenas afectados
  • Elementos mínimos de los planes de salvaguarda étnica
Desplazamiento Forzado Indigena
  • Elementos de racionalidad de una política pública de atención diferencial
Desplazamiento Forzado Y Confinamiento
  • Crisis humanitaria, alimentaria y de salubridad del pueblo indígena Hitnu o Macaguán en el departamento del Arauca
  • Implementación de enfoque diferencial para protección y garantía de derechos de grupos étnicos
Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Sistemático proceso de reducción de la población indígena y campesina por desaparición de una generación
Juez De Tutela
  • Debe expedir orden de protección y establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto
Juez
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Principio De Concurrencia En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Garantía de atención integral y permanente a Pueblo indígena Hitnu o Macaguán en materia de salud, alimentación y nutrición
Estado Colombiano
  • Deber de proteger a pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y víctimas del desplazamiento forzado
11 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Auto de seguimiento a la sentencia T-025/04y al Auto 004 de 2009, se adoptan las medidas de protección especial para las comunidades indígenas Hitnu, en situación de confinamiento y desplazamiento del Departamento de Arauca (Comunidades Indígenas de Caño Claro, La Esperanza, Iguanitos, Perreos, Asentada en Betoyes, Municipo de Tames y otros)

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR que los pueblos Hitnu o Macaguan11 asentados en el departamento de Arauca, segun lo advertido en esta providencia, estan en peligro de ser exterminado cultural y fisicamente por el conflicto armado interno -en el cual han sido victimas de gravisimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario - y por la falta de atencion adecuada por parte de las autoridades nacionales y territoriales que garanticen su seguridad alimentaria, su salud, su integridad fisica y su vida.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministro de Proteccion Social, conjuntamente con el Gobernador del Departamento de Arauca, disenar e implementar de manera urgente un programa de intervencion y atencion en salud, nutricion y seguridad alimentaria para atender al pueblo Hitnu o Macaguan a que hace referencia el presente auto. Asi mismo, dado que estas comunidades tambien son victimas de desplazamiento forzado o de confinamiento, se ORDENA al Director de Accion Social coordinar con las autoridades mencionadas, un mecanismo para articular el programa de alimentacion, salud y nutricion que se disene adicional al correspondiente de ayuda humanitaria de emergencia que debe prestar a la poblacion desplazada. Todo ello con el fin de asegurar la proteccion efectiva de los derechos de esta comunidad, teniendo en cuenta las responsabilidades constitucionales y legales del Ministro de Proteccion Social, del Gobernador del Departamento de Arauca y del Director de Accion Social, y dar aplicacion adecuada al principio de concurrencia, de tal manera que se garantice la atencion integral y permanente al pueblo Hitnu en materia de salud, alimentacion y nutricion, y se haga un uso racional de recursos escasos. De la ejecucion de estas acciones el Ministro de Proteccion Social debera rendir informe a la Corte Constitucional en el termino de un mes contado a partir de la notificacion del presente auto. Con el fin de dar pleno cumplimiento a esta responsabilidad, no sera posible que estas autoridades aleguen, para exonerarse de cumplir con el deber de proteccion efectiva que deben brindar al pueblo Hitnu o Macaguan, que el asunto corresponde o involucra a otras autoridades. En caso de que para la proteccion de los derechos del pueblo Hitnu sea necesaria la concurrencia de otras autoridades nacionales o territoriales, el Ministro de Proteccion Social, el Gobernador del departamento de Arauca y el Director de Accion Social, adoptaran las medidas que estimen pertinentes para que dichas autoridades concurran a su proteccion. En relacion con el plan disenado, el cronograma de trabajo, los mecanismos de implementacion desarrollados, las medidas adoptadas y ejecutadas y los resultados alcanzados, el Ministro de Proteccion Social, el Gobernador del Departamento de Arauca y el Director de Accion Social deberan remitir a la Corte Constitucional un informe conjunto a mas tardar el 1 de abril de 2011
  3. TERCERO. ORDENA hacer extensivas las ordenes contenidas en el auto 004 de 2009 a favor del pueblo indigena Hitnu o Macaguan que tiene asentamiento en el departamento de Arauca, comunidades que se encuentran en riesgo de exterminio, para lo cual el Ministro del Interior y de Justicia y las demas autoridades concernidas en dicho auto, dentro de un termino maximo de tres (3) meses a partir de la notificacion de la presente providencia, formularan e iniciaran la implementacion de medidas de proteccion y planes de salvaguarda etnica. En el cumplimiento de esta orden deberan tener participacion efectiva las autoridades legitimas de este pueblo de conformidad con lo senalado en el auto 004 de 2009.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, actualizar los informes de riesgo de evaluacion especial de la situacion de seguridad y de orden publico del Departamento de Arauca donde se encuentra asentado, desplazado o confinado el pueblo Hitnu y/o Macaguan, esto dados los graves riesgos para la vida y la seguridad que se han evidenciado con el fin de contribuir a la construccion del plan de proteccion que deben desarrollar las autoridades concernidas en el auto 004 de 2009.
  5. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional para que en conjunto y articulacion con la Secretaria de Educacion Departamental de Arauca y las secretarias municipales correspondientes del departamento de Arauca donde tengan asentamiento las comunidades indigenas de que trata este auto, preste asesoria y asistencia tecnica asi como apoyo financiero necesario para la formulacion del proyecto etnoeducativo de los pueblos Hitnu o Macaguan. Para tales efectos la Secretaria Departamental de Educacion de Arauca asi como las Secretarias Municipales correspondientes, deberan atender de manera prioritaria y diferenciada de acuerdo a la constitucion y las leyes en el sector Educativo, a los pueblos Hitnu o Macaguan, el termino para el inicio de formulacion del proyecto debera no ser mayor a un mes contado a partir de la notificacion del presente auto, a partir del cual se contara con un ano para la construccion participativa del proyecto etnoeducativo, a partir del cual se ajustara la practica pedagogica la organizacion de la prestacion del servicio y la formacion docente para asegurar una educacion pertinente y de calidad para la atencion de los estudiantes de estas comunidades, de los cuales en dichos tiempos se entregara informe a la Corte Constitucional.
  6. SEXTO. COMUNICAR al Presidente de la Republica de Colombia el contenido del presente auto para su informacion y adopcion de las medidas que considere pertinentes.
  7. SEPTIMO. Comunicar la presente providencia al Procurador General de la Nacion, para que dentro de su orbita de competencias adopte las medidas a que haya lugar.
  8. OCTAVO. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos del pueblo Hitnu, Macaguan y Sikuani asentados en el departamento de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.