A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Segundo Alirio Pantoja Tenganan·Demandado Ips Indigena Guaitara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales (vereda Chiranquer Parcialidad Agallo).
La controversia entre los despachos fue causada por demanda ordinaria laboral elevada por un ciudadano perteneciente a comunidad indígena, en contra del la IPS Indígena Guaitara, a través de la cual solicita se declare la existencia de una relación laboral surgida entre las partes, en calidad de trabajador oficial, y se condene a la demandada al pago de las correspondientes acreencias laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que bien se acreditaron los elementos personal y territorial; lo cierto es que el elemento objetivo no fue determinante y, en todo caso, no se satisfizo el elemento institucional.
Por lo tanto, la decisión que mejor satisface el derecho al debido proceso de las partes y que no genera una afectación al pluralismo jurídico ni a la diversidad étnica, es señalar que el Resguardo Indígena de Ipiales carece de jurisdicción para conocer del asunto.
Explica la Corte que asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria conllevaría al desconocimiento de las reglas definidas por esta corporación frente a la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para conocer de los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, dada la naturaleza jurídica de la IPS-IG, como entidad de derecho público especial.
En razón de ello, la Corporación hace análisis de los Autos 642, 749 de 2021, 674, 605, 1609 de 2022 y 215 y 059 de 2023 y reitera la regla fijada en Auto 738 de 2022 para decidir que sobre el caso en cuestión, conforme lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA, la competencia para conocer el caso recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente a la oficina judicial de reparto de los juzgados administrativos de Pasto, para que proceda según sus competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ipiales y el Resguardo Indígena de Ipiales (vereda Chiranquer Parcialidad Agallo), y DECLARAR que carece de competencia para conocer del asunto tanto la Jurisdicción Especial Indígena como la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 011 del 7 de octubre de 2020 adoptada por el Resguardo Indígena de Ipiales, mediante la cual se pretendió resolver la controversia suscitada entre la IPS Indígena Guaitara y el señor José
- Segundo. Alirio Pantoja Tenganán.
- Tercero. ASIGNAR el conocimiento de la demanda presentada por el señor José
- Segundo. Alirio Pantoja Tenganán en contra de la IPS Indígena Guaitara a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por tal motivo, a través de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-1058 a la oficina judicial de reparto de los juzgados administrativos de Pasto, para que proceda según sus competencias.
- Cuarto. ORDENAR a la autoridad judicial a la que se le asigne el conocimiento de este caso, en virtud de lo previsto en el resolutivo
- tercero. de esta providencia, que comunique la decisión aquí adoptada al Resguardo Indígena de Ipiales, al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Ipiales y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.