A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Jfjc Y Oaqc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) y el Cabildo Mayor Indígena I de S (P).
La controversia se originó por denuncia en contra de menores de edad, pertenecientes a una comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena realiza el estudio de los cuatros factores tenidos en cuenta por la jurisprudencia para establecer la competencia de la jurisdicción especial indígena y constata que se cumplen el factor personal y el territorial; sin embargo, respecto del factor objetivo este se da como no satisfecho porque la conducta presuntamente ejecutada por los procesados es de especial nocividad para la cultura mayoritaria por sus características y aunque éste no se pudo demostrar respecto a la comunidad indígena porque las autoridades tradicionales no lo evidenciaron, por tratarse de un delito que ha sido catalogado de especial gravedad para la sociedad mayoritaria, el análisis del elemento institucional supone un mayor rigor, y en ese sentido, no se observa que la comunidad indígena cuente con un sistema de protección a la víctima y a los infractores -menores de edad-, su representación, acompañamiento y su participación en el esclarecimiento de la verdad, razón por la cual la competencia para conocer del asunto se asigna a la Jurisdicción Ordinaria.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Mayor Indígena I de S (P).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) y el Cabildo Mayor Indígena I de S (P), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de los menores de edad FJCH y OAQCH por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4781 al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de S (P) para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo Mayor Indígena I de S (P) .
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.