A- de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Granados N. Manuel Gregorio·Demandado Banco Central Hipotecario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Identificación cabal del demandado
- Persona con interés legítimo
- Conformación del legítimo contradictorio
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad por indebida notificación.
En consecuencia, se le ordenó al Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Marta que proceda a notificar la sentencia de primera instancia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, a la totalidad de las partes.
Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente deberá regresar a este despacho para continuar el trámite de revisión.
Hasta tanto no se surta el trámite correspondiente y se analicen las diligencias por esta Corporación, se suspende el término para fallar el presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad por indebida notificación.
- Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, por cuanto se omitió el deber de notificar a la totalidad de las partes.
- Tercero. Ordenar al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Santa Marta que proceda a notificar la sentencia de primera instancia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, a la totalidad de las partes, incluido el Banco Central Hipotecario.
- Cuarto. Por Secretaría General, devolver el expediente al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Santa Marta, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
- Quinto. Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente deberá regresar a este despacho para continuar el trámite de revisión.
- Sexto. Hasta tanto no se surta el trámite correspondiente y se analicen las diligencias por esta Corporación, suspender el término para fallar el presente proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.