A- de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de regular de especial connotación
- Facultad para solicitar nulidad de sentencia de constitucionalidad
- Vicio de competencia y sustitución de la Constitución
- Distinción entre complementar un texto sin incidir sobre él e introducir aspectos nuevos que inciden en la regulación anterior
- Distinción entre juicio de control material y juicio de sustitución
- Distinción entre juicio de sustitución e intangibilidad
- Diferencias en el ámbito material, personal y temporal
- Sustitución temporal y parcial
- Estabilidad de cargos en provisionalidad mientras dura proceso de selección y hasta que sean reemplazados
- Evolución histórica
- Instrumento más adecuado ideado por la ciencia de la administración para el manejo del esenciadísimo, elemento humano en la función pública
- Garantiza el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos
- Identificación con el mérito y el concurso
- Juicio de sustitución y premisa mayor
- Reserva de ley establecida por artículo 125 de la Constitución
- Sistema de incorporación de personal al Estado
- Inscripción extraordinaria en carrera administrativa
- Reanudación de concursos públicos
- Órgano representativo por excelencia
- Oportunidad y legitimación para actuar
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Sustitución de la Constitución al permitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil regular materias referentes a la carrera administrativa sometidas a reserva de ley
- Niega por pretender reabrir debate decidido en sentencia C-588/09 y falta de legitimación
- Tiene lugar cuando una o varias prescripciones son provisionalmente puestas fuera de vigor
- Poder legislativo temporal y carente de controles que lo sujeten a la Constitución
- Principio constitucional
- No toda posibilidad de regular es idéntica ni tiene la misma importancia
- Representa el pluralismo constitucional
- Efecto erga omnes
- Hace tránsito a cosa juzgada
- Excepciones referidas a cargos o empleos específicos sin necesidad de concurso
- Competencia de la Sala Plena
- Afecta el control de constitucionalidad dado que si falta la actuación del legislador tampoco hay posibilidad de que la Corte llegue a ejercerlo
- Puede ser total, parcial, permanente o transitoria
- Se debe establecer si modificaciones cambian la Constitución o uno de sus ejes definitorios por otro enteramente distinto
- Aplicable a todos los casos en que so pretexto de una reforma constitucional se desconoce la pretensión mínima de universalidad que debe acompañar las normas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588/09.
Los peticionarios elevan la solicitud bajo el argumento de que la sentencia referida violó el debido proceso y para fundamentar su afirmación sostienen, en primer término, que la Corte Constitucional no tenía competencia y que desconoció la función atribuida al Congreso de la República de reformar la Constitución, en su calidad de constituyente derivado.
Para la Corte, no existe en la argumentación presentada por los peticionarios ningún motivo de violación al debido proceso y, como se observa, todos los aspectos que aducen, fueron objeto de tratamiento en la Sentencia aludida, por ello, su análisis llevaría nuevamente a reabrir en debate que se surtió en su debida oportunidad.
Se decide, por una parte, rechazar la solicitud por falta de legitimación de algunos peticionarios y, por el otro, denegar la solicitud elevada por otros solicitantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por falta de legitimacion, la solicitud de nulidad de la sentencia C-588 de 2009, presentada motu proprio por los ciudadanos Jose Gregorio Hernandez Galindo, Laura Ospina Mejia, Eduardo Florencio Galvez Argote, Sonia Silva Zuluaga, Gabriel Antonio Gomez Gomez, Nestor Armando Novoa Velasquez, Oher Hadith Hernandez Roa, Martha Luz Reyes Ferro, Flor Alba Bustos Gomez, Lucia Stella Garzon de Fuentes, Olga Tristancho Suarez, Martha Elena Espinosa Garzon, Jose Ignacio Suarez Melo, Martha Cecilia Alvarez Rubiano, Maria Elisa Abril Barreto, Guiomar Vargas Munoz, Maria Monica Anzola Tavera, Neyibia Cuellar Cuellar, Celmira Cubillos Quintero, Manuel Guillermo Camargo Vargas, Martha Lucia Casas de Montoya, Juan Ignacio Hermann Rey, Alba Lucia Useche Montana, Transito Porras Garzon, Pedro Diaz Montanez, Oscar Hernan Serrato Gonzalez, Diana Lorena Murcia Olaya, Nestor Raul Monroy Rodriguez, Alexandra Sosa Sanchez, Juan Manuel Higuera Avellaneda, Leandra Garcia Velandia, Jaime Andres Garcia Carvajal, Sergio Gonzalez Jimenez, Rafael Eduardo Oviedo Polo, Laura Marcela Meneses Acevedo y Tatiana Ordonez Vasquez.
- Segundo. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Jose Gregorio Hernandez Galindo y Laura Ospina Mejia, actuando como apoderados de los ciudadanos Nancy Wilches de Orozco y German Enrique Reyes Forero.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.