Micelio
Auto15 de noviembre de 2002

A- de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Claros Imbachi Carlos Arturo·Demandado Iss

Tema · dato duro
Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio de la misma, en el proceso promovido por el ciudadano de la referencia contra el Instituto de Seguros Sociales, ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva.

Lo anterior, porque no se integró adecuadamente la parte pasiva.

En consecuencia, se ordenó al citado Juzgado adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991.

Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela, desde el auto admisorio de la misma, en el proceso promovido por Carlos Arturo Claros Imbachi contra el Instituto de Seguros Sociales, ante el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Neiva.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Neiva que proceda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el proceso y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, deberá ser remitido a esta Corte para su eventual revisión en los términos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, deberá procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
  5. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Neiva, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por12
A. 300/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Villavicencio Y El Juzgado Primero Administrativo Del Circuito De Villavicencio. Ordena Remitir El Expediente A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De VillavicencioA. 203/07Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Casanare Y El Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Yopal. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De CasanareA. 184/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Promiscuo Municipal De Pajarito (Boyaca), El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Yopal, El Tribunal Administrativo De Casanare, El Juzgado Primero Administrativo De Yopal Y El Juzgado Penal Del Circuito Especializado De Yopal. Ordena Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Yopal Asumir El Conocimiento De La Accion De TutelaA. 137/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Penal Municipal Del Circuito De Yopal Y El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Casanare. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De CasanareA. 073/07Conflicto De Competencia Entre La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Y El Juzgado Septimo Administrativo Del Circuito Judicial De Bucaramanga. Ordena A La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Asumir El Conocimiento De La Accion De TutelaA. 032/07Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Sogamoso Y El Tribunal Administrativo De Boyaca. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Boyaca
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.