A- de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Untion Temporal Centro De Gerenciamiento De Residuos Doña Juana·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se suponen temporal pues sólo se legitiman hasta tanto el fin propuesto sea alcanzado
- Beneficiarios que por mandato del principio de igualdad material deben ser tenidos por tales partiendo de situaciones de marginación o debilidad manifiesta
- Considera como límite la posible afectación a derechos de terceros
- Correlación entre el contexto social y la medida que se adopta para alcanzar los fines tratados
- Deben ser eficaces y progresivas
- Igualdad formal o ante la ley
- Proponentes podrán modificar sus ofertas, de no hacerlo la UAESP declarará desierta la licitación e iniciará nuevamente el proceso
- UAESP deberá expedir nueva adenda donde proponentes se presenten conformados con una organización de segundo nivel de recicladores de Bogotá
- UAESP deberá modificar pliego de condiciones con participación accionaria de organización de segundo nivel dentro del proponente
- Lo justifica la labor ambiental que cumplen y el hecho que la sociedad se beneficie a pesar de no ser favorecidos o retribuidos por ella
- A pesar que existe vinculación no garantiza participación de forma cualitativa
- Se trata de reivindicar el trabajo dadas sus evidentes e indudables funciones ambientales
- Incumplimiento de sentencia T-724/03 pues medidas no garantizan su representación y no se constituyen en acciones afirmativas eficaces
- Intervención en formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y actividades de recuperación y aprovechamiento
- A mayor aprovechamiento de residuos sólidos menor cantidad de técnicas pertinentes para su disposición final
- A pesar de estar prohibido el reciclaje debe darse el aprovechamiento de residuos sólidos en la ejecución de obligaciones contempladas en licitación
- Adopción de medidas a favor de grupos discriminados o marginados
- Adopción de medidas para que proponentes adecuen ofertas para garantizar acciones afirmativas de recicladores de Bogotá y proteger expectativas dentro del proceso de contratación
- Debe fijar bases para que aprovechamiento de residuos se incentive pues incluye mano de obra recicladora en cumplimiento de sentencia T-724/03
- Entorno vital del ser humano que comprende su relación con los ecosistemas
- Hace parte de la prestación del servicio público de aseo
- Busca garantizar la representación política de grupos desventajados y reparar materialmente las diferencias existentes
- Medidas asociativas que permitan vinculación laboral, impulso y apoyo para que se constituyan en empresarios de las basuras
- Reduce demanda de materia prima directamente extraída de los ecosistemas y logra prolongar la vida útil de los rellenos sanitarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003.
La Sala entra a determinar si la UAESP, dentro del proceso de licitación pública 001 de 2010, dio efectivo cumplimiento a la orden conferida en la sentencia T-724 de 2003, en relación con la inclusión de acciones afirmativas eficaces a favor de la población de recicladores de Bogota, y si se incluyen de manera representativa..
Se concluye que las medidas adoptadas por la UAESP, no tienen la potencia para garantizar la representación de los recicladores dentro del contrato, y por lo tanto no se constituyen en acciones afirmativas eficaces, por lo tanto se declara el incumplimiento de las órdenes establecidas en la sentencia y se ordenan medidas eficientes para que la omisión sea corregida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO por parte de la UAESP de las ordenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003.
- SEGUNDO. ORDENAR a la UAESP, que en el termino perentorio de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, expida una nueva Adenda donde se modifiquen las condiciones de la Licitacion 01 de 2010, en el sentido de incluir como requisito habilitante que los proponentes se presenten conformados con una organizacion de
- segundo. nivel de recicladores de Bogota. Asi mismo, debera modificar el Pliego de condiciones incluyendo dos nuevos criterios de calificacion. El
- primero. de ellos concerniente a la participacion accionaria de la organizacion de
- segundo. nivel dentro del proponente y el
- segundo. relativo a la magnitud de residuos solidos a aprovechar dentro del proyecto de aprovechamiento, haciendo especial enfasis en la cantidad de mano de obra que se empleara. En cuanto a la formula matematica para calificar las diferentes ofertas, la UAESP podra determinarla segun las necesidades de la licitacion, pero en todo caso debera emplear la totalidad de los criterios - tanto habilitantes como de calificacion - contemplados en esta providencia.
- TERCERO. INFORMARLE a los proponentes que cuentan con siete (7) dias habiles, contados a partir de la expedicion de la nueva adenda, para modificar sus ofertas - si asi lo desean - conforme a lo senalado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de este Auto. En caso de no modificar lo atinente a los criterios habilitantes, deberan ser excluidos por la UAESP.
- CUARTO. PREVENIR a la UAESP que debera incluir los criterios senalados en el presente Auto en futuros contratos que desarrollen las ordenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003.
- QUINTO. VINCULAR a la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro de las funciones que le confiere el articulo 277 de la Constitucion, efectue seguimiento a las determinaciones adoptadas en este Auto.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFIQUESE y ENVIESE copia del presente Auto a la UAESP, a los intervinientes y a la solicitante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.