Auto19 de septiembre de 2008
A- de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
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Tema · dato duro
Incumplimiento De Las Órdenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Desarrollo De La Sentencia T-025 De 2004. Antecedentes Y Fundamentos Constitucionales De La Decision. Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Al Director De Accion Social. El Informe De Cumplimiento Presentado A La Corte Constitucional Por El Director De Accion Social. Valoracion Constitucional Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008. Esta Corporacion Enfatiza Que Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Relativas A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Son Medios Para La Salvaguarda De Derechos Fundamentales Cuyas Violaciones Son Profundas Y Sistematicas A Lo Largo Del Territorio Nacional, Y Que Exigen Una Respuesta Estatal Especifica E Inmediata. Por Ello, La Totalidad De Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 Referentes A La Creacion De Dichos Programas Y La Implementacion De Las Presunciones, Deben Necesariamente Recibir Cumplimiento Por Parte Del Director De Accion Social. En Consecuencia, La Corte Reiterara En La Presente Providencia Las Ordenes Dirigidas Al Director De Accion Social En El Auto 092, Y Le Otorgara Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El Dia 20 De Noviembre De 2008, Para Que Presente Los 13 Programas Con Cumplimiento Minucioso De Cada Uno De Sus Elementos Minimos, Tal Y Como Se Precisaron En Detalle En El Referido Auto 092, Sea Individualmente O Agrupados En Un Plan Integral. Constatar Que Las Ordenes Que Fueron Impartidas Al Director De Accion Social En El Sentido De Crear 13 Programas Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres En Situacion De Desplazamiento Y Prevenir El Impacto Desproporcionado De Este Crimen Sobre Sus Vidas, Fueron Incumplidas. Ordenar Al Director De Accion Social Que De Cumplimiento Estricto A Las Ordenes Impartidas En El Auto 092 De 2008 Referentes A La Creacion De 13 Programas Nuevos Y La Implementacion De Dos Presunciones Constitucionales, Dentro De Un Termino Adicional E Improrrogable Que Vence El 20 De Noviembre De 2008. Advertir Al Director De Accion Social Que Esta En La Obligacion De Aplicar La Excepcion De Inconstitucionalidad Con Miras A Dar Cumplimiento Estricto A Las Ordenes De La Corte Constitucional. Adoptar Formalmente Los Lineamientos Para Un Plan Integral De Prevencion Y Proteccion Del Impacto Desproporcionado. Comunicar El Contenido De La Presente Providencia A Las Organizaciones Codhes, Corporacion Casa De La Mujer, Corporacion Sisma Mujer, Liga De Mujeres Desplazadas, Afrodes, Profamilia, Comision De Seguimiento A La Politica Publica Sobre El Desplazamiento Forzado, Plan Internacional, Cruz Roja, Amnistia Internacional, Human Rights Watch, Onic, Organizacion Femenina Popular, Entre Otras.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Adopción de medidas para la protección a mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado
- Valoración del cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 a Acción Social
- Reiteración de órdenes dirigidas a Acción Social en el Auto 092 de 2008 y término adicional e improrrogable para su cumplimiento
Accion Social
- Informe de cumplimiento presentado a la Corte Constitucional
Desplazamiento Forzado
- Órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONSTATAR que las ordenes que fueron impartidas al Director de Accion Social en el sentido de crear 13 programas para proteger los derechos fundamentales de las mujeres en situacion de desplazamiento y prevenir el impacto desproporcionado de este crimen sobre sus vidas, fueron incumplidas. CONSTATAR que el Director de Accion Social ni siquiera dio la oportunidad de iniciar el proceso participativo que se indico expresamente en el Auto 092 de 2008 en relacion con cada uno de dichos programas asi: "al inicio del proceso de diseno y adopcion de este programa, el Director de Accion Social debera convocar a una sesion publica participativa, con participacion de las referidas organizaciones, en la que se habra de determinar la ruta a seguir para el cumplimiento del presente Auto". Este era uno de los elementos minimos obligatorios con los que habian de cumplir los programas, pese a lo cual tales reuniones nunca se llevaron a cabo ni fueron convocadas.
- Segundo. ORDENAR al Director de Accion Social que de cumplimiento estricto a las ordenes impartidas en el Auto 092 de 2008 referentes a la creacion de 13 programas nuevos y la implementacion de dos presunciones constitucionales, dentro de un termino adicional e improrrogable que vence el dia veinte (20) de noviembre de 2008. En esta fecha, el Director de Accion Social debera presentar a la Corte los trece (13) programas con cumplimiento de cada uno de sus elementos minimos, tal y como se precisaron en detalle en el Auto 092, en forma individual o agrupados dentro de un Plan Integral.
- Tercero. ADVERTIR al Director de Accion Social que frente a las normas legales o reglamentarias que adujo como obstaculos para disenar oportunamente los programas ordenados, esta en la obligacion de aplicar la excepcion de inconstitucionalidad con miras a dar cumplimiento estricto a las ordenes de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADOPTAR FORMALMENTE los "Lineamientos para un Plan Integral de Prevencion y Proteccion del Impacto Desproporcionado y Diferencial del Desplazamiento Forzado sobre las mujeres colombianas", en su integridad, y con la totalidad de las propuestas alli incluidas.
- Al adoptar formalmente estos Lineamientos, la Corte Constitucional dispone que estos son componentes obligatorios de los 13 Programas que el Director de Accion Social debera presentar a esta corporacion a mas tardar el 20 de noviembre de 2008, sea individualmente o agrupados en un Plan Integral de prevencion y atencion. En consecuencia, cada uno de los 13 programas a presentarse a la Corte, por separado o como parte de un Plan Integral, debera incorporar efectivamente los lineamientos y propuestas correspondientes, salvo que el Director de Accion Social formule frente a tales lineamientos y propuestas objeciones de peso o alternativas de mejor proteccion a la luz de la salvaguarda de los derechos de las mujeres desplazadas, debidamente demostradas ante la Corte Constitucional, y expresadas ante las organizaciones que los aportaron. El procedimiento que se habra de seguir para dar cumplimiento a la presente providencia es el siguiente:
- (a) A mas tardar cinco dias habiles despues de la comunicacion del presente Auto, el Director de Accion Social debera convocar a una reunion de iniciacion del proceso de participacion con la totalidad de las organizaciones que presentaron los Lineamientos a la Corte, en la cual se determinaran los pasos a seguir para incorporar tales lineamientos y propuestas dentro de los 13 programas nuevos a ser creados y presentados individualmente o como parte de un Plan Integral, o para incorporar alternativas mejores de proteccion debidamente fundamentadas por el Director de Accion Social ante las organizaciones en mencion.
- (b) En el curso de los dias siguientes y a mas tardar hasta el dia diecisiete (17) de octubre de 2008, se debera desarrollar el proceso participativo de incorporacion de los lineamientos y propuestas adoptados por la Corte dentro de los 13 programas nuevos a ser formulados.
- (c) El dia veinte (20) de octubre de 2008, el Director de Accion Social debera presentar a la Corte Constitucional un informe sobre el resultado del proceso participativo de incorporacion de los lineamientos y propuestas adoptados por la Corte a los 13 programas nuevos, indicando cuales lineamientos y propuestas especificos fueron adoptados y cuales no lo fueron por existir propuestas de proteccion mas efectivas, asi como las normas legales o reglamentarias respecto de las cuales considera necesario aplicar la excepcion de inconstitucionalidad con miras a cumplir con la orden de la Corte. Este informe debera incluir un cronograma acelerado para la adopcion definitiva de los 13 programas nuevos a presentar a la Corte individualmente o agrupados dentro de un Plan Integral; el cronograma acelerado de formalizacion no puede durar mas de un (1) mes, es decir, no podra extenderse mas alla del dia veinte (20) de noviembre de 2008.
- (d) El dia veinte (20) de noviembre de 2008, el Director de Accion Social debera presentar a la Corte Constitucional los 13 programas cuya adopcion se ordeno en el Auto 092 de 2008, sea en forma individual o agrupados dentro de un Plan Integral, con incorporacion de los lineamientos y propuestas de las organizaciones que protegen los derechos de las mujeres desplazadas en los terminos que se acaban de explicar. Este termino es improrrogable.
- Quinto. COMUNICAR el contenido de la presente providencia a las siguientes organizaciones: (1) CODHES; (2) Corporacion Casa de la Mujer; (3) Corporacion Sisma Mujer; (4) Liga de Mujeres Desplazadas; (5) AFRODES; (6) PROFAMILIA; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre el Desplazamiento Forzado; (8) Plan Internacional; (9) Comite Internacional de la Cruz Roja; (10) Amnistia Internacional; (11) Human Rights Watch; (12) Comision Colombiana de Juristas; (13) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (14) Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indigenas de Colombia (ANMUCIC); (15) Red Nacional de Mujeres Desplazadas; (16) Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; (17) Consejo Noruego para Refugiados; (18) Corporacion Opcion Legal; (19) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (20) la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Poblacion Desplazada; (21) UNICEF; (22) ONIC; (23) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas; (24) Comision Interamericana de Derechos Humanos; (25) Organizacion Femenina Popular; (26) Ruta Pacifica de Mujeres; (27) Comite de America Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por6
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.