T-036 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Aleida Maria Arredondo Arenas·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia
- Temporalidad debe ser flexible y no estar sujeta a plazos inexorables
- Presunción constitucional para prorroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida digna, mínimo vital, igualdad.
La demandante es víctima del desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar, el cual está integrado por su señora madre y dos hermanas que se encuentran en situación de discapacidad.
Por encontrarse inscrita en el RUPD solicitó prórroga de la ayuda humanitaria y como respuesta a esta petición, obtuvo la adjudicación de un turno.
La actora aduce que le ha sido imposible conseguir el sustento para vivir dignamente con su familia, que no ha logrado estabilidad socioeconómica y que carece de empleo o de otros medios para salir de la crítica situación en la que se encuentran.
La Sala encuentra que la entidad demandada no dio una respuesta efectiva a la petición de la actora, así como tampoco reaccionó ante su vulnerabilidad en su condición de mujer desplazada y cabeza de familia que tiene a cargo un adulto mayor y dos personas en situación de discapacidad, que la hace merecedora de una especial protección.
Se TUTELAN los derechos de la demandante y se ordena a la entidad accionada prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia, entregando de manera completa los componentes previstos en la ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala de Decision Civil, en junio 28 de 2011, que a su vez confirmo el dictado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad en mayo 20 de dicho ano, negando la tutela pedida por Aleida Maria Arredondo Arenas contra la entonces Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna, el minimo vital y la igualdad de la demandante y su grupo familiar.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social , por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, prorrogue la ayuda humanitaria de emergencia (AHE) y le entregue de manera completa, en la forma indicada en la parte motiva de este fallo, los componentes previstos en la ley, a la senora Aleida Maria Arredondo Arenas, a su senora madre Libia Rosa Arenas de Arredondo y a sus hermanas Nubia del Socorro y Rosa Maria Arrendondo Arenas, y las inscriba dentro de los programas contemplados en los autos 092 de 2008, 251 de 2008 y 006 de 2009.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.