Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia solicitó a la Corte decretar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela de la referencia, a partir del auto de admisión de la misma, y en consecuencia, ordenar la vinculación procesar de la institución por medio de su representante legal y de él mismo, en calidad de persona natural, por tener interés en la decisión que se adopte.
La Corte accede a la pretensión formulada y en consecuencia, decreta la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela, a partir de la providencia de admisión y salvo las pruebas recaudadas dentro del mismo.
Ordena, que al rehacer la actuación procesal se vincule a la UPTC por medio de su representante legal, lo mismo que a su actual rector o a quien haga sus veces.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio del veinte (20) de abril de 2016, proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, y en particular las sentencias de tutela proferidas el diecinueve (19) de mayo de 2016, por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y del trece (13) de septiembre de 2016, dictada por la Subseccion "A" de la Seccion Segunda de esa misma Corporacion, en virtud de las cuales se fallo la accion de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podran ser controvertidas por todas las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita el expediente a la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que rehaga la actuacion procesal, conforme al numeral anterior. En ese sentido, debera vincular a la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia por intermedio de su representante legal; y al senor Alfonso Lopez Diaz actual rector de la institucion o a quien haga sus veces. Cumplido el anterior tramite, el juez de primera instancia debera emitir fallo, y si existe impugnacion de su decision, remitira la actuacion al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.
- TERCERO. Una vez cumplida la orden contenida en numeral anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente al despacho de la magistrada ponente para su revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.