A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Oficio·Demandado Arturo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apía (Risaralda) y el Resguardo, causado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar competencia.
El elemento personal está acreditado, no existe controversia respecto a la pertenencia del indiciado al Resguardo.
El elemento territorial se acredita en un sentido amplio.
Aunque la conducta atribuida al indiciado debería interpretarse como ocurrida dentro del territorio del Resguardo 2, resulta evidente que, en el lugar de los hechos, las costumbres del Resguardo también tienen incidencia, debido a la relación entre ambos resguardos.
Los bienes jurídicos que se busca proteger, son de interés tanto para la sociedad mayoritaria como para la comunidad indígena, debido a la posible vulneración de la integridad sexual de la menor de edad, por lo que el elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia.
Sobre el elemento institucional, la Corte advierte que el resguardo implicado no dispone de un andamiaje institucional suficiente para investigar y juzgar conductas que atenten contra la libertad e integridad sexual de una niña.
Asimismo, el representante de la Jurisdicción Indígena no presentó argumentos que demostraran que sus procedimientos de justicia propios garantizan el debido proceso del indiciado ni los derechos de participación y reparación de la presunta víctima.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apía (Risaralda) y el Resguardo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apía (Risaralda) es el competente para conocer del proceso promovido en contra de Arturo.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6135 al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apía (Risaralda) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Resguardo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.