Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado Pocaya Jordan Priscila Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Cuenta Con Un Andamiaje Institucional Lo Suficientemente Robusto Para Tratar La Especial Nocividad Que Representan Conductas Presuntamente Cometidas Por Los Indiciados-Conductas Presuntamente Cometidas En Contextos De Macrocriminalidad Y De Concierto Para Delinquir De Organizaciones Al Margen De La Ley.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua, causado por una investigación iniciada en contra de unos ciudadanos, posible miembros de comunidad indígena, por presuntos delitos de concierto para delinquir en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita, no existe controversia sobre la pertenencia de los procesados, a la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua.

El factor territorial está acreditado en sentido estricto, porque las conductas atribuidas, al parecer, ocurrieron dentro del territorio de dicha Comunidad.

El hecho de que la Comunidad considere como faltas gravísimas la participación en grupos armados ilegales o en actividades de tráfico de estupefacientes, y prevea la expulsión del Resguardo como sanción, indica que estas conductas adquieren relevancia para la Comunidad, que es de una alta novicidad para la sociedad mayoritaria, lo cual exige análisis del factor institucional en mayor rigurosidad y sobre éste, a pesar de demostrar un andamiaje institucional para investigar y juzgar conductas que afectan su cosmovisión y ocurren en su territorialidad, esta capacidad resulta insuficiente para garantizar un procedimiento judicial robusto para responder adecuadamente a un contexto de macrocriminalidad y delincuencia transnacional.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido en contra de Eustorgio Gutiérrez López y Priscila Pacaya Jordán.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5751 al Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y a la Comunidad Palmeras del Resguardo Indígena Ticuna Cocama y Yagua.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
A. 1317/24Incumplimiento Del Factor Territorial-Macrocriminalidad-Daño De Bienes Jurídicos De Interés Para El Estado Colombiano Y Que Comprometen Especialmente La Convivencia.A. 1047/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 955/22Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Obejtivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Extorsión Agravada En Grado De Tentativa.A. 911/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Peculado Por Apropiación Y Contrato Sin Cumplimiento De Requisitos Legales.A. 501/22Ausencia Del Factor Institucional-Carencia De Estructura Que Permitiera El Juzgamiento De Los Involucrado-Delitos De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Armada En Concurso Heterogéneo Sucesivo Con Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.A. 375/22Ausencia De Los Factores Territorial, Obejtivo E Institucional-La Comunidad Indígena No Demostró La Existencia De Autoridades O Procedimientos Que Garanticen Los Derechos Fundamentales Del Acusado En La Presunta Comisión Del Delito De Concierto Para Delinquir Con Fines De Tráfico De Estupefacientes.
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