A- de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Felipe Manuel Remolina Botia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ciudadano en ejercicio
- Poderes específicos propios del demandante
- Consecuencias de la falta de reconocimiento como demandante
- Facultades específicas del demandante son limitadas
- Legitimación
- Presentación a nombre de otro
- Reconocimiento de la calidad de demandante de quien otorga poder es indispensable
- Titularidad
- Notificación
- Presentación simultánea con la demanda
- Fases del control jurídico en relación con la reforma constitucional
- Control automático
- Control jurídico sobre el acto reformatorio de la Constitución por demanda ciudadana
- Ejercicio sobre ley convocatoria y no sobre el proyecto
- Control integral
- Improcedencia
- Procedencia y oportunidad para alegarla
- Rechazo por solicitud presentada extemporáneamente
- Fecha de celebración constituye acto jurídico integrante de la reforma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el Auto de rechazo del 27 de agosto de 2003 en el proceso D-4798, mediante el cual se demandó la inexequibilidad de la Ley 796 y del Decreto 2000, ambos de 2003.
La Corte explicó que respecto de la Ley 796 de 2003, esta Corporación se pronunció en Sentencia C-551/03 que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta y porque, respecto del Decreto 2000, la Corte Constitucional es incompetente para emitir pronunciamiento de fondo porque no se encuentra autorizada por el Art. 241 de la Constitución para revisar la exequibilidad de los decretos por los cuales se convoca a un referendo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas, CONFIRMAR el Auto de rechazo del 27 de agosto de 2003, proferido por el Despacho del Magistrado Rodrigo Escobar Gil en el proceso D-4798.
- Segundo. ARCHIVESE el expediente.
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Presidenta
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
- Secretario General (e)
- EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)
- DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- HACE CONSTAR:
- Que el H. Magistrado doctor JAIME ARAUJO RENTERIA, no firma el presente auto por cuanto en la fecha le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decision.
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.