Micelio
Auto20 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Espitia Raul Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Hechos Objeto De Investigación No Constituyen Graves Violaciones A Los Derechos Humanos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto entre el Juzgado 035 de Instrucción Penal Militar de Popayán y la Fiscalía 003 Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de la misma ciudad, suscitado por investigación penal adelantada contra miembros del Ejército Nacional, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en hechos ocurridos al parecer en desarrollo de una operación militar ofensiva en contra de un grupo armado, en la vereda San Francisco, municipio de Cajibío, Cauca.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que no obstante la gravedad de la conducta, la misma no está enunciada como constitutiva de graves violaciones de derechos humanos, según los criterios definidos por la jurisprudencia constitucional y, se emite la regla de decisión según la cual, si el conflicto de jurisdicciones se plantea entre la Fiscalía General de la Nación y un Juzgado Penal Militar, respecto de la investigación de un delito contra la vida, pero que prima facie no constituye una grave violación a los derechos humanos, no se encuentra configurado un conflicto entre jurisdicciones que deba ser resuelto por la Corte Constitucional.

En estos supuestos, la Fiscalía no cuenta con legitimación para promover el incidente y, en consecuencia, no se cumple el requisito subjetivo para entender debidamente trabado el conflicto, como aquí se evidencia.

La Corte se declara inhibida para fallar y remite el expediente al Juzgado 004 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 de Instrucción Penal Militar de Popayán y la Fiscalía 003 Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de la misma ciudad.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5968 al Juzgado 004 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las autoridades judiciales involucradas e interesados en esta investigación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.