Micelio
Auto7 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio·Demandado Raúl

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Personal, Territorial E Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Violencia Sexual Contra Las Mujeres Menores De Edad Tiene Un Elevado Grado De Nocividad Social-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De La Víctima Y El Debido Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá y la comunidad de Amenani Huitoto del Paraje de Monochoa Puerto Santander, Amazonas, jurisdicción de Solano, Caquetá por proceso penal contra posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal violento.

Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.

El elemento personal no se cumple pues se advierte que el procesado no está vinculado a la comunidad que propuso el conflicto.

Del material probatorio obrante igualmente se concluye que no se encuentra acreditado el factor territorial desde una perspectiva estricta: No resulta claro para la Sala que la comunidad de Amenani Huitoto, tenga una incidencia social y cultural efectiva en el territorio del Resguardo Indígena del procesado.

La Sala advierte que la conducta reporta alto grado de nocividad tanto para la comunidad indígena como para la sociedad mayoritaria, luego el factor objetivo no es determinante para asignar competencia.

Al constatar que en el expediente no obran elementos que demuestren que la institucionalidad de la jurisdicción especial indígena garantiza el enfoque diferenciado que exige el caso de cara a la gravedad de los delitos juzgados y a la condición de especial protección de la presunta víctima, la Sala Plena concluye que no se acredita el factor institucional.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá y la comunidad de Amenani Huitoto del Paraje de Monochoa Puerto Santander - Amazonas Jurisdicción de Solano, Caquetá, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria es competente para conocer el proceso penal seguido contra el señor Raúl.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5851 a la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la comunidad de Amenani Huitoto del Paraje de Monochoa Puerto Santander - Amazonas Jurisdicción de Solano, Caquetá, y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.